Responsabilidad Civil Nuevas Sumas

Ascensores y Conservadores, Calderas y Riesgos de la Construcción

 El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires actualizó el valor de la Unidad Fija (UF).

El nuevo valor, con vigencia desde el 6 de marzo 2025 al 2 de septiembre del 2025, es de $731,62.

Esto implica actualizaciones en las sumas aseguradas mínimas y obligatorias en lo referido a la cobertura de Responsabilidad Civil con que deberán contar los inmuebles que posean Ascensores y/o Calderas, así como también las firmas dedicadas a la Conservación de Ascensores y medios de elevación. Asimismo, se dispuso la misma obligatoriedad en obras de Construcción, Refacción o Demolición en dicha jurisdicción.

Es importante que revises tus pólizas en la zona de aplicación de la normativa y actualices las sumas.

A continuación, te damos algunos ejemplos:

Ascensores

Los montos de cobertura no deben ser inferiores a 300.000 UF ($219.486.000) para un único o primer elevador y 50.000 UF ($36.581.000) por cada elevador adicional.

Ejemplo:

  • 1 elevador: $219.486.00
  • 2 elevadores: $219.486.000 + $36.581.000 = $256.067.000
  • 3 elevadores: $219.486.000 + $73.162.000 = $292.648.000
  • 4 elevadores: $219.486.000 + $109.743.000 = $329.229.000

Para elevador instalado en vivienda unifamiliar podrá tener cobertura equivalente a la establecida en “elevador adicional”, es decir 50.000 UF ($36.581.000)

Conservadores de ascensores

La póliza de seguro debe ser contratada con un monto mínimo de cobertura es de

350.000 UF ($256.067.000).

Calderas

Se establecen los siguientes parámetros:

Caldera de vapor de agua de alta presión

400.000 UF para única o primera caldera; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior; y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera

1 Caldera 2 Calderas 3 Calderas 4 Calderas 5 Calderas 6 Calderas
$292.648.000 $365.810.000 $409.707.200 $453.604.400 $497.501.600 $541.398.800

Caldera de vapor de agua de baja presión

200.000 UF para única o primera caldera; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera.

1 Caldera 2 Calderas 3 Calderas 4 Calderas 5 Calderas 6 Calderas
$146.324.000 $219.486.000 $263.383.200 $307.280.400 $351.177.600 $395.074.800

Caldera de agua caliente o fluido térmico

100.000 UF para único o primer caldera de agua caliente o de fluido térmico; para la segunda, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir de la tercera, será el 15 % del valor de la primera

1 Caldera 2 Calderas 3 Calderas 4 Calderas 5 Calderas 6 Calderas
$73.162.000 $146.324.000 $190.221.200 $234.118.400 $278.015.600 $ 321.912.800

Acumulador de agua (termotanque)

50.000 UF para único o primer acumulador de agua (termotanque); para el segundo, el monto mínimo de cobertura será el 25 % del valor anterior y a partir del tercero, será el 15 % del valor de la primera.

1 Acum. 2 Acum. 3 Acum. 4 Acum. 5 Acum. 6 Acum.
$36.581.000 $109.743.000 $153.640.200 $197.537.400 $241.434.600 $285.331.800

Obras de Construcción, Refacción, Demolición

La vigencia de la póliza se extenderá desde la fecha de inicio de los trabajos hasta la total y efectiva finalización de estos.

Superficie a construir Cantidad de UF Monto póliza
DEMOLICIÓN 1.800.000 $ 1.316.916.000
MICRO OBRA Hasta 50m² 250.000 $ 182.905.000
OBRA MENOR Entre 50m² y hasta 500m² 1.200.000 $ 877.944.000
OBRA MENOR Entre 500m² y hasta 1.000m² 1.800.000 $ 1.316.916.000
OBRA MEDIA Entre 1.000m² y hasta 5.000m² 1.800.000 $ 1.316.916.000
OBRA MAYOR Más de 5.000m² 2.200.000 $ 1.609.564.000

El monto mínimo por cubrir para cada tipo de obra se encuentra estipulado en Unidades Fijas de acuerdo con el cuadro de Reglamentación del Art. 2.1.19 del Código de Edificación.

Las obras ya iniciadas o por iniciar deberán ajustarse de acuerdo con su Tipo de Obra o superficie a construir, a los montos presentados en la tabla anterior.

Para las obras únicamente de Demolición se requerirá como mínimo el monto estipulado para la Obra Media.

Te sugerimos aplicar el mismo criterio de suscripción para todos tus clientes, más allá de que se encuentren fuera del ámbito de CABA, considerando que la exposición a riesgo es similar.

**El valor de la UF se actualiza normalmente cada 6 meses y se publica en la página web del Gobierno de la Ciudad:

(https://www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/?page_id=127327)

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