Un fallo que admite la conducta dolosa y analiza la oportunidad del rechazo de cobertura

En una reciente sentencia dictada en un juzgado de primera instancia de Mercedes (provincia de Buenos Aires) se hizo lugar a la declinación de cobertura opuesta por la aseguradora debido a que el siniestro que dio origen al reclamo fue provocado dolosamente.

El caso tuvo aristas que resultan de interés desde la óptica del contrato de seguro y, especialmente, desde el análisis acerca de los plazos y oportunidad que rigen el rechazo o declinación de la cobertura.

Los hechos

En un primer momento, la compañía recibió la denuncia a su asegurado, quien relató que, en horas de la madrugada de un día domingo, personal policial se había hecho presente en el domicilio del conductor del vehículo asegurado, alegando que este había atropellado a un peatón y se había retirado del lugar. El auto fue llevado a dependencia policial, donde no se pudieron constatar marcas ni daño alguno. Lo más relevante fue que el conductor negó haber participado del hecho.

Un mes después, la aseguradora es citada a mediación. Durante la audiencia, la letrada del tercero requirente hace entrega de documentación en la que se refiere que, por el siniestro, se habría radicado denuncia dado que se alegaba que el conductor del vehículo asegurado habría “atropellado” adrede al tercero.

A partir de ello, la aseguradora remite una carta documento a su asegurado, suspendiendo plazos, informando que no se daría curso a reclamos dada su negativa del evento y haciendo reserva de rechazar la cobertura conforme los elementos que surgieran de la investigación del caso. Paralelamente, la aseguradora solicitó vista y copias de la causa penal, lo que no se obtuvo, sino hasta luego de trabada la litis del juicio civil.

Así las cosas, la aseguradora rechazó el siniestro al momento de contestar la citación en garantía -varios meses después del siniestro-, en el marco del litigio civil cuya sentencia comentamos, considerando la información con la que se contaba hasta entonces y la que se agregó a la demanda. Ello porque, como se dijo en ese entonces, en caso de demostrarse el siniestro en la forma en que lo había relatado el actor, el caso configuraba un hecho doloso o, al menos, el supuesto de culpa grave.

Como era de esperar, actor y demandados se opusieron a la excepción. El caso tuvo variadas posturas y cuestiones relativas a la prueba de los hechos e, incluso, testigos que habían declarado en sede penal asegurando que la conducta del conductor era dolosa, morigeraron y hasta cambiaron su posición para sostener que el hecho pudo ser culposo, no adrede.

La sentencia resaltó las contradicciones e inconsistencias en que incurrieron demandados y testigos y valoró los elementos originarios -tales como las actuaciones en sede penal- para finalmente inclinarse por aceptar que los hechos ocurrieron y que no fueron casuales.

La sentencia

Acreditada la ocurrencia del siniestro, su intencionalidad y los daños sufridos, la demanda prosperó contra los demandados. En cuanto a la situación de la aseguradora, se admitió la excepción, rechazando la extensión de la condena en su contra.

Ello, porque se entendió que:

– La aseguradora había obrado correctamente en su forma de abordar el tratamiento del siniestro: “Dicha postura inicial aparece razonablemente concordante con los elementos de juicio de que disponía la compañía en aquel momento”.

– “La cuestión a resolver no consiste en determinar si la aseguradora permaneció inactiva frente a elementos inequívocos que demostraban la existencia de una causal de exclusión, sino si razonablemente podía conocer en aquel momento la verdadera mecánica del hecho. Y la respuesta debe ser negativa. La incertidumbre inicial en que se encontró la compañía fue generada, en buena medida, por la información suministrada por el propio asegurado, quien negó toda participación del vehículo en el episodio. A ello se sumó la inexistencia de daños visibles en el rodado, la ausencia de elementos concluyentes en la investigación penal y, finalmente, la decisión de archivo adoptada en dicha sede”.

– “Fue recién a partir de la valoración conjunta de las declaraciones prestadas en sede penal y civil, de las contradicciones advertidas en los distintos relatos incorporados al expediente, de la conducta asumida por los demandados a lo largo del proceso y de los restantes indicios examinados precedentemente que pudo arribarse a la convicción de que el vehículo intervino en el hecho y que la embestida obedeció a una maniobra deliberadamente dirigida hacia la víctima. Mal puede reprocharse a la aseguradora no haber arribado anticipadamente a conclusiones que ni siquiera la investigación penal logró establecer y que sólo pudieron alcanzarse mediante la actividad probatoria desarrollada en estas actuaciones. No puede perderse de vista, además, que la situación de incertidumbre en que inicialmente se encontró la aseguradora fue generada por quien hoy pretende oponerle las consecuencias de esa falta de conocimiento. El asegurado no sólo negó la participación del vehículo en el hecho, sino que sostuvo una versión que esta sentencia ha considerado incompatible con lo efectivamente ocurrido.

“En tales condiciones, admitir que la aseguradora perdió el derecho a invocar una exclusión de cobertura por no haber descubierto inmediatamente aquello que el propio asegurado contribuyó a ocultar importaría arribar a una solución incompatible con los principios de buena fe que deben regir la ejecución del contrato”.

Oportunidad de rechazo

El caso resulta interesante dado que ofrece una visión ajustada a la realidad en la que la aseguradora se encontró en una situación de imposibilidad de conocer los hechos, en gran parte generada por la conducta del asegurado. De ese modo, se entendió que, a pesar de toda la diligencia desplegada, mal podría exigírsele el rechazo del siniestro antes de la instancia en la que finalmente lo efectuó.

El fallo, asimismo, recordó principios básicos acerca de la medida en que las aseguradoras deben responder, la oponibilidad de las causales de exclusión frente a los terceros y la buena fe con la que las partes deberían obrar en el ejercicio y cumplimiento del contrato.

Columna escrita por el abogado Cristian Alberca

¿Desregular es desproteger? El desafío de modernizar el mercado sin perder el eje en el asegurado y el PAS

El mercado asegurador argentino se encuentra ante una encrucijada histórica. Con leyes que datan de 1967 y una penetración estancada en el 3% del PBI desde hace décadas, el debate sobre la reforma normativa ha dejado de ser una charla de café para convertirse en un proyecto concreto en el Congreso. Sin embargo, la pregunta que recorre los pasillos de las aseguradoras y las oficinas de los productores es: ¿Cómo desregular la actividad sin desamparar al eslabón más débil y sin desdibujar el rol del asesor profesional?

De un Estado Administrador a uno Supervisor

La premisa central de la reforma propuesta es un cambio de paradigma: pasar de un Estado que «administra» el mercado  a uno que supervise riesgos.

Para el actual Superintendente, Guillermo Plate, desregular no significa «zona libre», sino fortalecer el poder de policía. La protección del asegurado no nace de una burocracia que aprueba pólizas por anticipado, sino de un control estricto de la solvencia real de las aseguradoras. Como sostiene Plate, «no hay seguro sin solvencia», y esta debe ser constitutiva del contrato: por cada peso que se debe, debe haber un peso real en la caja, no solo una «ilusión patrimonial» en los balances.

El Asegurado: Protegido por la claridad

El proyecto que circula en off busca que la protección del cliente deje de ser formal para ser efectiva. Los mecanismos clave son:

  • Lenguaje Claro y Transparencia: Se establece la obligación de redactar pólizas en términos simples, veraces y accesibles, eliminando tecnicismos innecesarios que alimentan la confusión.
  • Consentimiento Informado: Especialmente en la era digital, el asegurador debe garantizar que el cliente comprenda las exclusiones y límites de cobertura antes de dar el «clic».
  • Arbitraje Técnico: Para combatir la «industria del juicio» que encarece las primas, se propone una Red Nacional de Arbitraje. El objetivo es que expertos en la materia resuelvan conflictos con celeridad, evitando juicios de diez años ante jueces que, a veces, no comprenden la técnica del seguro.

El PAS: El Socio Estratégico de la Nueva Era

Lejos de buscar su eliminación, la reforma integral (que unifica las leyes 17.418, 20.091 y 22.400) redefine el valor del Productor.

  1. Segmentación de Canales: Se distingue claramente entre los canales con asesoramiento, reservados exclusivamente para los intermediarios registrados (PAS), y los canales directos para productos estandarizados de baja complejidad.
  2. Profesionalización e Idoneidad: El proyecto refuerza la capacitación continua como una herramienta de protección al asegurado. El PAS deja de ser un simple vendedor para consolidarse como un asesor de riesgos.
  3. Libertad de Remuneración: Se propone que las comisiones sean pactadas libremente entre las partes, sin aranceles mínimos ni máximos fijados por el Estado, premiando la eficiencia y la calidad del servicio profesional.

Plate ha sido enfático: los productores son los socios estratégicos de la Superintendencia. Son los primeros que detectan cuando una compañía deja de pagar o tiene conductas irregulares, funcionando como sensores de salud del mercado.

Opinión personal: Hacia la madurez del mercado

Este proceso de desregulación no debe ser visto como una carrera de velocidad, sino como un camino hacia la madurez institucional. Para que Argentina pueda aspirar a estándares internacionales de Solvencia II, el mercado debe abandonar definitivamente el modelo de «parches» ante cada crisis económica. Alcanzar un esquema donde el capital requerido esté realmente alineado con los riesgos asumidos —y no solo con formalidades contables— requiere una transformación cultural de todos los actores. En esta transición, la colaboración es innegociable: la SSN debe supervisar con criterios técnicos y no políticos; las compañías deben entender que la solvencia real es su único pasaporte a la estabilidad; y los productores, deben elevar la vara del asesoramiento profesional. Solo así el seguro pasará de ser un «trámite obligatorio» a ser el motor de inversión y protección que una economía normal necesita.