Conocer los plazos de prescripción es clave para la gestión de siniestros y la correcta asesoría a tus clientes. Te contamos los detalles que no podés pasar por alto.
Como productores asesores de seguros, nuestra tarea va más allá de emitir una póliza; implica un acompañamiento integral en la gestión de riesgos y siniestros. En este contexto, el tema de la prescripción se vuelve un punto crítico. La prescripción, que es la extinción de un derecho por el transcurso del tiempo, puede hacer la diferencia entre un cliente satisfecho y uno que pierde la posibilidad de ser resarcido.
Es fundamental tener claridad sobre los plazos que rigen en la materia. Para las acciones contra terceros, es decir, cuando nuestro asegurado es víctima de un accidente y debe reclamar daños a la aseguradora del responsable, el plazo es de tres años a partir del siniestro o del momento en que se tomó conocimiento del mismo. Sin embargo, para los terceros transportados, este plazo se reduce a dos años, un detalle que muchos desconocen y que puede resultar vital.
Por otro lado, en la relación entre el asegurado y su propia compañía, la Ley de Seguros establece un plazo de prescripción de un año. Este plazo es aplicable a las acciones fundadas en el contrato de seguro y comienza a correr desde el momento en que la obligación se vuelve exigible.
Un punto que no podemos olvidar es la posibilidad de interrumpir la prescripción. Una demanda judicial, incluso si es presentada ante un juez incompetente, anula el plazo y lo hace volver a cero, dándole al cliente una nueva oportunidad.
Estar al tanto de estos plazos y sus excepciones no solo nos permite brindar un mejor servicio, sino que también nos posiciona como asesores proactivos que cuidan los intereses de sus asegurados.«