La prescripción en seguros: ¿Estás al día con los plazos?          

Conocer los plazos de prescripción es clave para la gestión de siniestros y la correcta asesoría a tus clientes. Te contamos los detalles que no podés pasar por alto.

Como productores asesores de seguros, nuestra tarea va más allá de emitir una póliza; implica un acompañamiento integral en la gestión de riesgos y siniestros. En este contexto, el tema de la prescripción se vuelve un punto crítico. La prescripción, que es la extinción de un derecho por el transcurso del tiempo, puede hacer la diferencia entre un cliente satisfecho y uno que pierde la posibilidad de ser resarcido.

Es fundamental tener claridad sobre los plazos que rigen en la materia. Para las acciones contra terceros, es decir, cuando nuestro asegurado es víctima de un accidente y debe reclamar daños a la aseguradora del responsable, el plazo es de tres años a partir del siniestro o del momento en que se tomó conocimiento del mismo. Sin embargo, para los terceros transportados, este plazo se reduce a dos años, un detalle que muchos desconocen y que puede resultar vital.

Por otro lado, en la relación entre el asegurado y su propia compañía, la Ley de Seguros establece un plazo de prescripción de un año. Este plazo es aplicable a las acciones fundadas en el contrato de seguro y comienza a correr desde el momento en que la obligación se vuelve exigible.

Un punto que no podemos olvidar es la posibilidad de interrumpir la prescripción. Una demanda judicial, incluso si es presentada ante un juez incompetente, anula el plazo y lo hace volver a cero, dándole al cliente una nueva oportunidad.

Estar al tanto de estos plazos y sus excepciones no solo nos permite brindar un mejor servicio, sino que también nos posiciona como asesores proactivos que cuidan los intereses de sus asegurados.«

Seguros: las cláusulas que pocos leen

En seguros de hogar, uno de los rechazos más frecuentes se da por incumplimiento de las medidas de seguridad exigidas en la póliza. Aunque muchas personas no lo notan al momento de contratar, existen cláusulas específicas que obligan a tener ciertos elementos instalados para que la cobertura de robo se mantenga vigente. Algunas de estas condiciones incluyen:

  • Rejas en todas las aberturas exteriores

  • Cerradura doble paleta en puertas principales

  • Alarma monitoreada en algunos casos

  • Que el terreno no sea lindero a un baldío

“Estas condiciones suelen pasar desapercibidas, pero el día del siniestro, si no están cumplidas, la compañía puede rechazar el pago”.

Otro caso típico de rechazo se da en siniestros por incendio, cuando el domicilio declarado en la póliza no coincide con el real. Un simple error de numeración en la dirección puede dejar sin efecto la cobertura.

Seguros de autos: la reticencia como causa de rechazo

En el caso de los seguros automotores, el motivo más frecuente de rechazo es lo que se conoce como reticencia, es decir, ocultar o falsear información intencionalmente al momento de contratar la póliza. Un ejemplo clásico:

“Un cliente declara que el vehículo duerme en Mar del Plata —donde la prima es más baja— pero en realidad lo guarda todos los días en el centro de Buenos Aires”
“El día del siniestro, el perito verifica rápidamente la ubicación real y la compañía rechaza el reclamo por falsa declaración”.

Este tipo de omisión no solo puede anular la cobertura, sino que también genera riesgos legales para el asegurado por incumplimiento contractual.

Otros errores frecuentes

  • No notificar cambios en el uso del vehículo (por ejemplo, usarlo para trabajo cuando está declarado como uso particular)

  • Dejar la póliza impaga o con períodos de suspensión no informados

  • No declarar modificaciones importantes en el inmueble (ampliaciones, cambios de destino, etc.)

La recomendación es clara: asesorarse con un productor asesor de seguros al contratar y revisar periódicamente las condiciones de la póliza. No basta con pagar la cuota todos los meses; hay que asegurarse de que los datos estén correctos y las condiciones se cumplan.

Conclusión

“Las aseguradoras están obligadas a cumplir lo pactado, pero el asegurado también. La mejor forma de evitar problemas es informarse bien y decir siempre la verdad al contratar”,