Pymes y seguros: la delgada línea entre sobrevivir a un imprevisto o cerrar las puertas

Cada sector enfrenta riesgos particulares, pero hay coberturas esenciales que toda empresa debe considerar para proteger su equipo y patrimonio. Tomar la decisión correcta puede significar la diferencia entre mantener el negocio en pie o verlo caer ante una crisis.
En un entorno económico inestable a nivel global y con amenazas cada vez más impredecibles, las pequeñas y medianas empresas deben estar preparadas para enfrentar imprevistos que pueden poner en jaque su operación. De acuerdo con una reciente publicación de la UCEMA, existen más de medio millón de pymes registradas en Argentina, lo que representa el 98% del total de firmas empleadoras del país. Su rol es clave para la economía, pero también su nivel de exposición: un seguro no es un lujo, sino un medio fundamental para resguardar el patrimonio y garantizar la supervivencia del negocio.

En este contexto, contar con las coberturas apropiadas no es un gasto, sino una decisión estratégica. No solo permite cubrir los costos de reparación, reposición de bienes o indemnizaciones, sino que incluso brinda estabilidad para atravesar cualquier crisis sin comprometer la estructura de la empresa. En esta línea, algunas compañías como Grupo San Cristóbal entienden la importancia de ofrecer soluciones que se adapten a las distintas necesidades de una pyme, para proporcionar tranquilidad y seguridad.

Resulta clave, entonces, conocer las herramientas adecuadas para afrontar los riesgos inherentes a cada tipo de actividad, y así proteger los activos de la compañía y sus colaboradores. Entre las modalidades de seguros más extendidas en el mercado se encuentran las de responsabilidad civil o accidentes laborales, incendios, robos, rotura de maquinaria o daños por fenómenos climáticos.

Más allá del tamaño de la pyme, hay coberturas obligatorias, como la de Riesgos del Trabajo (ART) y los Seguros de Vida, así como otras de carácter sectorial, como las establecidas por el Convenio Colectivo Mercantil o el del Peón Rural.

Los seguros de vida optativos que complementan el seguro obligatorio, particularmente el que cubre la Ley de Contrato de Trabajo, no solo permite cumplir con la obligación legal de indemnizar al colaborador, sino que además refuerza la protección del empleado, su familia y la propia empresa, evitando que el resarcimiento económico deba ser afrontado con el patrimonio del empleador.

También existen coberturas clave según la actividad y sus riesgos asociados, como el Seguro Técnico en obras o la Responsabilidad Civil y Transporte para empresas con vehículos en la calle. Y cuando hablamos de cuidar el negocio, los seguros de Integral de Comercio o Todo Riesgo Operativo son fundamentales, sus coberturas están diseñadas para proteger el patrimonio, la continuidad operativa y la pérdida de beneficios ante la ocurrencia de un siniestro.

En definitiva, asegurarse bien no solo es cumplir con la ley, sino también proteger el vínculo con los empleados, los clientes y los proveedores, y darle a la empresa la tranquilidad que necesita para seguir operando.

Disponer de estas coberturas protege el presente de las pymes y les permite proyectarse con mayor seguridad hacia el futuro. La prevención es la mejor aliada frente a la incertidumbre y un instrumento estratégico para sentar las bases de un crecimiento sostenible.

Atención PAS: la SSN actualizó los montos de inscripción para 2025 y los recargos por mora

La Superintendencia de Seguros de la Nación fijó un nuevo importe para el Derecho Anual de Inscripción para los Productores Asesores de Seguros individuales y para las Sociedades de PAS. El vencimiento será el 30 de abril.

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), dio a conocer los nuevos valores que deberán abonar los Productores Asesores de Seguros (personas físicas) y las Sociedades de PAS para mantenerse activos en el Registro durante el año 2025.

Según lo informado por la SSN a través de una circular IF-2025-35966832-APN-SSN#MEC, el Derecho Anual de Inscripción queda fijado en:

    • $25.000 para los Productores Asesores de Seguros (personas físicas).
    • $100.000 para las Sociedades de PAS.

El vencimiento para ambos casos será el 30 de abril de 2025. A partir de esa fecha, quienes no hayan cumplido con el pago enfrentarán recargos progresivos que pueden elevar significativamente el costo.

Además, para quienes hayan optado por la suspensión voluntaria de su matrícula, se estableció un importe anual de $4.000 en concepto de mantenimiento de inscripción.

Recargos por mora

La SSN estableció un esquema de penalizaciones por pagos fuera de término:

    • Entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2025, el recargo será del 50%, con montos que ascenderán a:
      • $37.500 para productores individuales.
      • $150.000 para sociedades.
    • A partir del 1° de enero de 2026, el recargo será del 100% sobre el valor vigente al momento del pago, duplicando el monto original.

¿Cómo se realiza el pago?

  • Los productores individuales deberán realizar el pago a través del sistema REPAS, accediendo desde este enlace oficial.
  • Las sociedades de productores deberán generar su boleta mediante el sistema e-Recauda, con el instructivo disponible en este link de la SSN.

La cobertura de construcciones y edificios respecto al riesgo de derrumbe

Los derrumbes edilicios se han vuelto un fenómeno recurrente en la Ciudad de Buenos Aires y otras localidades argentinas, con miles de edificios en riesgo de colapso. Estos siniestros, que han causado víctimas fatales y daños materiales, generan dudas sobre la cobertura de seguros y la responsabilidad en cada caso. En este artículo, analiza los factores clave que determinan la respuesta del seguro y ofrece recomendaciones para que los Productores Asesores de Seguros brinden un mejor asesoramiento a sus clientes.

A partir del siniestro ocurrido en Villa Gesell y el derrumbe del hotel, en octubre de 2024, y otros hechos ocurridos en CABA, comenzaron a llover las consultas sobre la cobertura que puede entregarse a este tipo de eventos, y tratar de asegurarnos que nuestras pólizas de incendio, todo riesgo operativo y otras, pudieran tener estos eventos previstos dentro de los contratos de seguros vigentes.

Ante ello, debemos preguntarnos primero cuál fue la causa que generó tal desenlace y ahí es donde vamos a encontrar la respuesta asertiva a nuestra inquietud.

Si el derrumbe fue producto de un vicio constructivo, no vamos a encontrar cobertura para ello, dado que no se trató de un siniestro desde la órbita del seguro, por no considerarse un hecho súbito, accidental e imprevisto, a pesar de encontrar algunas coberturas específicamente en las pólizas de consorcio, donde se ampara un pequeño porcentaje de suma asegurada que se dispone para ello como si fuera un sublímite.

“Debemos preguntarnos primero cuál fue la causa que generó tal desenlace”

No obstante, estos eventos ocurren muy rara vez, generalmente las construcciones en general cuentan con planos, estudios de suelo, aprobaciones de los entes de contralor, trabajo de ingenieros o arquitectos.

Debemos tener claro que la frecuencia en los eventos de derrumbes se da cuando se actúa para efectuar una construcción nueva, reparación, ampliación, remodelación o similar, donde interviene una edificación anterior, como existente y propia, como de linderos vecinos a la obra nueva a ejecutar.

Para este tipo de eventos, si existe cobertura. Para este tipo de daños, debemos contratar la cobertura comúnmente conocida como Todo Riesgo Construcciones. En esta, vamos a encontrar distintos adicionales para cubrir los riesgos, manteniendo el arte del buen construir, que afecten a la estabilidad de la obra nueva, y la de aquella que conviva con esta (propiedad adyacente) o las que directamente sean terceros.

“La aseguradora nos va a requerir documentación técnica, para evaluar el método constructivo a realizar”

Sin lugar a duda, la aseguradora nos va a requerir documentación técnica, para evaluar el método constructivo a realizar, las técnicas que se utilizarán, entre otras, que le permita identificar que es confiable y asegurable, pero que no difieren de las que hay que llevar adelante previo a la construcción de cualquier nueva construcción, de la cual se ha tomado debida previsión para que la posibilidad de daño sea tendiente a cero.

Para este tipo de siniestros, también existen coberturas de responsabilidad civil construcciones, donde solo se cubrirá el daño que generemos a terceros como consecuencia de la ejecución de la propia obra.

¿Qué puntos debemos siempre tener en cuenta?

  1. Ante cualquier ampliación, reparación, y/o reconstrucción que hagamos sobre un edificio existente asegurado, se debe dar inmediato aviso a la Aseguradora y que esta defina o no la continuidad del contrato, evitándonos caer en agravación de riesgo.
  2. Es importante capacitar a nuestros asegurados en el sentido que este tipo de situaciones alteran el riesgo y resultan no ser objeto de seguro, y que esto puede implicar una situación de declinación.
  3. Solicitar expresamente al momento del pedido de cotización, que cualquiera de los formatos de cobertura, Todo Riesgo Construcciones o Responsabilidad Civil Construcciones, incluya la cobertura de vibraciones, eliminación o debilitamiento de bases, propiedad adyacente.
  4. Trabajar de cerca con el asegurado, brindando consejos desde la experiencia siniestral, que debe tomar todos los recaudos del arte del buen construir para evitar pérdidas materiales que muchas veces traen más de un dolor de cabeza por encima de la pérdida económica de la reparación del daño.

Un claro ejemplo de las previsiones que deben tomarse y no siempre se hacen, es estudiar la recurrencia de las lluvias que generan inundaciones, la que se puede considerar al momento de construir el cronograma de obra.

Articulo de Damián Villamea, Secretario de la Asociación Argentina de Liquidadores y Peritos de Seguros (AALPS)