Seguros: las cláusulas que pocos leen

En seguros de hogar, uno de los rechazos más frecuentes se da por incumplimiento de las medidas de seguridad exigidas en la póliza. Aunque muchas personas no lo notan al momento de contratar, existen cláusulas específicas que obligan a tener ciertos elementos instalados para que la cobertura de robo se mantenga vigente. Algunas de estas condiciones incluyen:

  • Rejas en todas las aberturas exteriores

  • Cerradura doble paleta en puertas principales

  • Alarma monitoreada en algunos casos

  • Que el terreno no sea lindero a un baldío

“Estas condiciones suelen pasar desapercibidas, pero el día del siniestro, si no están cumplidas, la compañía puede rechazar el pago”.

Otro caso típico de rechazo se da en siniestros por incendio, cuando el domicilio declarado en la póliza no coincide con el real. Un simple error de numeración en la dirección puede dejar sin efecto la cobertura.

Seguros de autos: la reticencia como causa de rechazo

En el caso de los seguros automotores, el motivo más frecuente de rechazo es lo que se conoce como reticencia, es decir, ocultar o falsear información intencionalmente al momento de contratar la póliza. Un ejemplo clásico:

“Un cliente declara que el vehículo duerme en Mar del Plata —donde la prima es más baja— pero en realidad lo guarda todos los días en el centro de Buenos Aires”
“El día del siniestro, el perito verifica rápidamente la ubicación real y la compañía rechaza el reclamo por falsa declaración”.

Este tipo de omisión no solo puede anular la cobertura, sino que también genera riesgos legales para el asegurado por incumplimiento contractual.

Otros errores frecuentes

  • No notificar cambios en el uso del vehículo (por ejemplo, usarlo para trabajo cuando está declarado como uso particular)

  • Dejar la póliza impaga o con períodos de suspensión no informados

  • No declarar modificaciones importantes en el inmueble (ampliaciones, cambios de destino, etc.)

La recomendación es clara: asesorarse con un productor asesor de seguros al contratar y revisar periódicamente las condiciones de la póliza. No basta con pagar la cuota todos los meses; hay que asegurarse de que los datos estén correctos y las condiciones se cumplan.

Conclusión

“Las aseguradoras están obligadas a cumplir lo pactado, pero el asegurado también. La mejor forma de evitar problemas es informarse bien y decir siempre la verdad al contratar”,

Coberturas necesarias para riesgos relacionados con la industria de la construcción

La reactivación de la construcción impulsa la necesidad de coberturas cada vez más especializadas. Los seguros de ingeniería, como los de Todo Riesgo Construcción y Montaje, se consolidan como herramientas clave para proteger obras, equipos y responsabilidades en un escenario de creciente complejidad técnica y contractual.

En la actualidad y, debido a una cierta estabilidad económica es que está activándose la industria de la construcción. Cada vez es más común ver en los distintos centros urbanos del país predios donde se está construyendo.

Entendamos que hoy por hoy, hablar de construcción no significa sólo ver estructuras donde todo es hormigón y cemento armado, la realidad es que los edificios son cada vez más esbeltos y existe una proporción muy pareja entre construcción y montaje.

Si nos remontamos a la historia, es entre 1920 y 1930 que algunas compañías aseguradoras alemanas y británicas introducen la póliza de construcción, la cual aseguraba las obras de ingeniería civil durante el periodo de su construcción. En base a ella se desarrollaron las pólizas de todo riesgo construcción y montaje.

Pasada la Segunda Guerra Mundial, la reconstrucción de ciudades y el desarrollo de la posguerra

hicieron que estos seguros adquiriesen la importancia que tienen en la actualidad.

Estas coberturas dan lugar al nacimiento de los seguros de Todo Riesgo, dando una mejor cobertura a los riesgos de ingeniería.

Con los avances tecnológicos fueron naciendo otras pólizas de ingeniería, se crearon también coberturas como la de Pérdida Anticipada (ALOP), que se suscriben como adicional a las pólizas de Todo Riesgo Construcción (TRC) y de Todo Riesgo Montaje (TRM).

Actualmente también se están diseñándo nuevos productos del seguro de ingeniería para poder satisfacer nuevas necesidades de cobertura relacionadas con riesgos como maquinaria de prototipo, ciertos riesgos políticos (expropiación, confiscación, cambios de leyes, etc.), que hasta ahora se habían considerado no asegurables.

Tales necesidades han surgido de los nuevos métodos de financiación de proyectos; ya que a menudo, son los inversionistas de los proyectos quienes imponen la transferencia de elementos de riesgo.

Los ramos agrupados bajo lo que se conoce como “Seguros de Ingeniería” pertenecen al campo de coberturas “Todo Riesgo” (“All Risk”), y ofrecen también respaldo por fallas humanas o técnicas y peligros de la naturaleza. La dificultad principal en la aplicación de estas pólizas radica justamente, en la interpretación de la cobertura de “Todo Riesgo”: se aseguran todos los riesgos posibles –incluso los que se desconocen–, a no ser que se excluyan explícitamente.

En la actualidad, es posible establecer algunas combinaciones de coberturas; como, por ejemplo, la cobertura de Todo Riesgo Construcción con la de Todo Riesgo Montaje, conocida como TRCM.

Seguros de Todo Riesgo

Como ya hemos comentado, un seguro de Todo Riesgo cubre todo aquello que no esté específicamente excluido en la póliza; se trata de un concepto muy amplio. Normalmente, estos seguros cubren riesgos que no son standard, como por ejemplo un dique, una planta petroquímica, una fábrica textil, caminos, edificios de distintas categorías, etc.

Estos seguros están hechos a la medida de la obra y no se puede decir a priori qué contingencias podrían afectarla en el transcurso de su construcción o montaje. Este es el motivo por el cual se cubren todos aquellos riesgos que no estén específicamente excluidos en la póliza.

Los seguros de ingeniería se caracterizan por cubrir riesgos cuya ocurrencia sea súbita e imprevisible. Si se declara un siniestro, el hecho de que se demuestre técnicamente que pudo haber sido previsto da derecho al asegurador a rechazar el reclamo. Son imprevisibles un terremoto, el desbordamiento de un río, un vendaval, etc.

Dentro de los imprevistos se contemplan también, los defectos de mano de obra. Evidentemente, no se puede prever que un obrero que es buen maquinista, que trabaja muy bien de repente levante con la excavadora un cable de tensión enterrado.

Independientemente de todos los controles de riesgo que se tomen, siguen siendo los seres humanos quienes cometen más errores y son las principales causas de accidentes.

Se han hecho estudios sobre errores de operadores y el resultado es que un operador confiable actúa con un 99% de precisión, pero que este número es considerablemente menor en un momento de emergencia. Es muy difícil predecir cómo reaccionará una persona ante una situación de stress o durante una crisis.

Alcance de la Cobertura

Es importante tener en cuenta que cuando se realizan obras civiles de gran envergadura, los relacionados con la misma, propietarios, ingenieros, contratistas y hasta financistas necesitan una numerosa variedad de pólizas para cubrir los diferentes aspectos de las mismas.

Otra cobertura muy importante a tener en cuenta para cubrir situaciones dañosas derivadas de estos riesgos es la de Responsabilidad Civil, ya que muchas veces ocurren accidentes que generan daños a terceras personas ajenas a la obra. Que puede adicionarse a las coberturas de Ingeniería comentadas o contratarse de manera independiente.

Hay que tener en cuenta que en algunos municipios esta cobertura es obligatoria y exige la Responsabilidad Civil Cruzada. En algunos casos no se estipula suma asegurada específica y en otros como es el del GCBA, regula sumas aseguradas mínimas medidas en UF (Unidad Fija) y según los metros cuadrados de obra.

El periodo de seguro de estas pólizas empieza con el comienzo de los trabajos en sí, que puede darse desde el terreno llano y listo para iniciar o desde un predio con algún tipo de edificación que debe demolerse para así arrancar con la obra. Termina a partir del momento en que la obra ha sido aceptada provisionalmente o puesta en servicio, o en la fecha indicada en las condiciones generales de la póliza (lo que ocurra primero).

Es de suma importancia comprender que, la duración real del seguro está determinada en el cronograma de la construcción o del montaje, pero son pólizas cuya vigencia puede ser modificada según aquellas situaciones que puedan generar cambios al proyecto inicial.

Los seguros de Todo Riesgo Construcción (TRC o CAR), Todo Riesgo Montaje (TRM o EAR) o bien Todo Riesgo Construcción – Montaje (TRCM) son de los de mayor desarrollo y difusión de los últimos años.

Debido al desarrollo tecnológico aplicado a la construcción, el aumento de la demanda de obras de todo tipo, y el gran valor económico y financiero que implica una construcción, cada vez es más necesario el contrato de este tipo de coberturas.

Es importante comprender que para la Empresa Constructora es más económico contratar estas pólizas que generar un fondo suficientemente amplio como para absorber los riesgos imprevistos; que son muy difíciles de calcular con precisión.

Estos seguros, fueron creados para cubrir toda clase de obras civiles en construcción y/o montaje, brindando cobertura contra los daños sufridos en la obra, incluyendo el equipo de construcción del contratista y la maquinaria de construcción, siempre que dichos daños sucedan en forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria la reparación y/o reposición como consecuencia directa de cualquiera de los riesgos amparados.

Esta póliza amparará al contratista por el trabajo que tomó a su cargo; en relación con un contrato celebrado con el comitente; pero también en la gran mayoría de los casos, la complejidad de un proyecto requiere la participación de distintos contratistas, cada uno de ellos especializados en un tipo de trabajo, quienes intervienen en la ejecución de la obra con un subcontrato.

Cada uno de estos subcontratos se refiere a un trabajo específico, como ser:

  • “Tendido” de tuberías
  • “Demolición” de construcciones preexistentes.
  • “Tendido e instalaciones” de redes eléctricas.
  • Instalación de ascensores y/o calderas
  • Instalación de aberturas
  • Puesta a punto de sistemas de emergencias y contingencias
  • Otros

En la mayoría de los casos se asegura la obra en su conjunto, por ello todos los implicados en un proyecto de obra civil: el dueño de la obra o comitente, el proyectista, el contratista, la dirección facultativa y la Administración Pública se consideran una misma entidad y todos son asegurados (“Joint Insured”).

Es decir, bajo esta cobertura pueden asegurarse todas las personas que se expongan a algún riesgo causado por la construcción de algo:

  • El propietario de la obra y/o comitente
  • La empresa constructora, incluyendo a los subcontratistas a los cuales la constructora recurre.
  • El acreedor que financia la obra

No es necesario extender una póliza para cada una de las partes, por el contrario, para establecer fácil y eficazmente una cobertura amplia y completa, es conveniente suscribir una sola póliza para toda la obra, en la cual figuran todas las partes involucradas.

El alcance y las distintas variaciones de la cobertura deben ser considerados y analizados entre los contratistas, el comitente y los aseguradores, según las necesidades.

La amplitud de la cobertura está directamente relacionada con el contrato de construcción.

En la redacción de la póliza es sumamente importante prestar particular atención, a las condiciones particulares. Este es uno de los mayores problemas que enfrenta el Asegurado, la Compañía y el Productor.

Patricia Cannatelli

Cláusula de vientos en seguros: ¿qué fenómenos atmosféricos debemos considerar?

La cláusula de vientos sigue generando conflictos en el mercado asegurador. En esta nota, analizamos cómo diferentes fenómenos atmosféricos son abordados en las pólizas y qué cuestiones deben tenerse en cuenta para evitar vacíos en la cobertura.

Uno de los temas recurrentes en el mercado asegurador es la interpretación de la cláusula de vientos, comúnmente conocida como HVCT, que suele generar conflictos en las pólizas. La realidad es que muchas de estas cláusulas están copiadas de pólizas del exterior, especialmente del hemisferio norte, y contienen fenómenos atmosféricos que en nuestro país no se dan o no están definidos claramente.

Por ejemplo, en muchas pólizas aparece la cobertura para fenómenos como huracanes y ciclones; sin embargo, estos eventos no ocurren en nuestras latitudes, aunque se deja abierta la posibilidad de que, por el cambio climático, puedan suceder alguna vez. Lo que sí ocurre frecuentemente son vientos fuertes o temporales, que muchas compañías consideran como causa de daños a partir de cierta magnitud, habitualmente utilizando tablas de medición de vientos en nudos o en kilómetros por hora, como la tabla de Beaufort.

El problema surge con fenómenos como el vendaval, que en el diccionario de la Real Academia se define como un viento fuerte pero que no llega a ser tempestad; esto lo hace aún más conflictivo, ya que muchos aseguran que hay que cubrir solo vientos con determinada intensidad. En cambio, fenómenos como tornados, que ocurren en nuestro país con cierta frecuencia y tienen características muy específicas, sí están claramente definidos dentro del riesgo.

Analizamos también el impacto de decisiones de algunas compañías que comenzaron a eliminar la cobertura de la cláusula de vientos. Sin embargo, en muchas ocasiones, los liquidadores entienden que, más allá del fenómeno específico, los vientos severos de cierta magnitud deben estar cubiertos, para lo cual suelen apoyarse en mediciones en nudos o kilómetros por hora.

La realidad meteorológica en nuestro país, con eventos como las grandes tormentas de diciembre de 2017 y diciembre de 2023, evidencia la necesidad de que los productores asesores de seguros conozcan y asesoren correctamente respecto a qué riesgos atmosféricos se deben incluir en las pólizas para garantizar una adecuada protección de sus clientes.

Este es un tema que requiere un análisis detallado y la revisión de las cláusulas para evitar vacíos o confusiones futuras, asegurando que la cobertura sea efectiva en las situaciones que realmente pueden ocurrir en nuestro territorio.«

Drones: todo lo que necesitas saber sobre regulaciones y seguros

La creciente popularidad de los drones plantea preguntas críticas sobre su regulación y cobertura. En este artículo, exploramos los diversos usos de estos dispositivos, las normativas vigentes y cómo elegir el seguro adecuado para su operación, asegurando así tanto la legalidad como la seguridad.

Si hoy en día el uso de drones  se encuentra cada vez más popularizado, encontrando variedad de tamaños y modelos que se adaptan al uso y fin que se busque con ellos, ya sea uso recreativo, comercial, científico, seguridad o deportivo, una pregunta recurrente y crucial en lo que hace a la labor del PAS tiene que ver con su regulación y cobertura.

Ahora bien cuando hablamos tipos de drones es importante saber que estos vehículos capaces de volar y ser comandados a distancia, sin requerir la participación física de un piloto, se están convirtiendo de una utilidad imprescindible en varios sectores de la sociedad, incluidos el seguro, y es por ello que resulta fundamental para todo PAS conocer qué dice la ley al respecto y si existe algún tipo de regulación o ley que los atañe en específico.

Antes de meternos de lleno en lo legal, un breve repaso por sus usos:

  • Agricultura de Precisión: los drones se usan para monitorear cultivos, analizar el estado de las plantas, detectar plagas y enfermedades. Siendo también utilizados en los seguros para el agro tanto en la evaluación y suscripción de riesgos como en la liquidación de un siniestro.
  • Cartografía y Fotogrametría: los drones permiten realizar mapas y modelos 3D de terrenos.
  • Seguridad y Vigilancia: son utilizados por fuerzas de seguridad para tareas de vigilancia en áreas urbanas y rurales, monitoreo de fronteras y control de eventos masivos.
  • Medios de Comunicación y Cine: los drones se emplean para capturar imágenes aéreas en producciones cinematográficas, publicitarias y periodísticas.
  • Rescate y Emergencias: en situaciones de desastres naturales o accidentes, los drones ayudan a localizar personas, evaluar daños y entregar suministros en áreas de difícil acceso. En lo que hace a seguros, logran realizar inspecciones rápidas y detalladas en áreas afectadas por desastres naturales, como inundaciones, incendios o terremotos.
  • Inspección de Infraestructura: los drones se utilizan para inspeccionar y monitorear infraestructuras críticas como puentes, torres de telecomunicaciones, líneas eléctricas y oleoductos, lo que mejora la seguridad y reduce costos de inspección. En seguros propiamente, permiten inspeccionar tanto infraestructura crítica como todo tipo de propiedades o activos antes de la emisión de una póliza de seguros, permitiendo una evaluación más precisa de los riesgos asociados

Seguros sobre drones: ¿Qué hay que saber?

A raíz de la versatilidad de estos aparatos comandados, que con tecnología aplicada son capaces de ser utilizados hasta en el campo militar, fue imprescindible la intervención de instituciones del Estado para delimitar y regular los distintos usos de estos junto a sus riesgos asociados.

“En nuestro país intervienen en su ordenamiento, control y reglamentación, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) a través de la resolución 527/2015 y del código aeronáutico (ley 17.285). Del mismo modo, en cuanto a los riesgos asociados, lo hace la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) a partir de la resolución 40.250/2016”.

El ANAC, como máxima autoridad aeronáutica argentina, establece con la resolución 527/2015 (reglamento provisional de los vehículos aéreos no tripulados: VANT), un marco normativo para el uso de drones en el ámbito territorial del país. Ante todo, los clasifica por su peso, divido en tres categorías: según pesen hasta 10kg (categoría A), entre 10 kg y 150 kg (categoría B) y más de 150 kg (categoría C). También exige que las clases de drones mayores a 10 kg (clase B y C) deben anotarse en un registro en el ANAC y asimismo quienes operen estos drones deben obtener un “Certificado de Idoneidad de Piloto de VANT”, es decir que contaran con una licencia de pilotos que convalida su destreza en el manejo de los aparatos, demostrando idoneidad en formación, conocimiento de la normativa y habilidades de operación segura.

Luego dentro de las cuestiones más importantes que regula podemos mencionar que delimita las “zonas de operación del dron”, prohibiendo lógicamente su uso en zonas próximas a aeropuertos, instalaciones militares o áreas densamente pobladas entre otras. Del mismo modo, determina la “altitud y distancia del vuelo”, indicando que los drones deberán mantenerse en todo momento dentro de la línea de visión directa del operador y que no puede volar a más de 120 metros sin autorización expresa del ente de contralor.

“En lo relativo a los riesgos que generan los drones, la resolución del ANAC, define que los propietarios u operadores de vehículos aéreos pilotados a distancia o sistemas de vehículos aéreos pilotados a distancia están obligados a contratar un seguro de responsabilidad por los daños a terceros que pudiera ocasionar su operación. Además, indica expresamente que no se autorizará la circulación aérea de vehículo alguno a menos que acredite el seguro, agregando que las coberturas de riesgos no podrán ser inferiores a las establecidas, para aeronaves, en el artículo 160 del Código Aeronáutico”, PAS y miembro de la comisión técnica de AAPAS y Lic. en Gestión de Seguros.

Cabe advertir que el artículo responsabiliza al explotador por cada accidente hasta el límite de la suma equivalente en pesos al número de argentinos oro que resulta de una escala, de acuerdo con la cotización del banco central de la república argentina que éstos tengan en el momento de ocurrir el hecho generador de la responsabilidad. Es decir que la suma asegurada que debe contener el seguro está íntegramente vinculada al valor del oro, determinadas según escalas que surgen de una cantidad de “valor oro” de acuerdo con el “peso” del dron.

Según el especialista, en concordancia con lo establecido por el ANAC, la superintendencia dictaminó la resolución 40.250/2016 para definir cómo deben estructurarse las pólizas de estos seguros: tanto en lo que hace a las condiciones contractuales del seguro de responsabilidad civil de drones, como a la determinación de su suma asegurada, franquicias y el “anexo de exclusiones a la cobertura” que deben contener las mismas de acuerdo a lo que las coberturas otorguen.

¿Qué elegir y por qué?

En línea con las regulaciones y ante la pregunta sobre si existe un tipo de seguro específico que abarque el uso de drones o con qué otros seguros se puede complementar, podemos descubrir en el mercado asegurador un abanico amplio de productos, que entre sus principales condiciones y beneficios destacan a los siguientes:

  • Destinatarios de las coberturas: podrán ser personas físicas o jurídicas, ya sean propietarias u operadoras de vehículos aéreos no tripulados, cualquiera sea su peso y el uso que se le dé.
  • Cobertura básica: será mantener indemne al asegurado y/o la persona (piloto de mando) autorizados a operar el vehículo a distancia, por cuanto deba a un tercero por los daños causados por ese vehículo aéreo pilotado a distancia o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias, tantos por lesiones y/o muerte de terceros como por daños materiales a cosas de terceros.
  • Adicionales de coberturas: se puede llegar ampliar a cobertura de incendio, robo y daños.
  • Sumas aseguradas: los montos mínimos están en línea con lo exigido por el artículo 160 del código aeronáutico y los máximos son según las pautas de suscripción de cada aseguradora que ofrece el producto.
  • Franquicias: varían según se le de uso recreativo o comercial, deportivo, seguridad o científico dependiendo de la aseguradora. Pudiéndose pactar incluso en alguna opción sin franquicia.
  • Exclusiones: podemos destacar entre las principales, solo por mencionar algunas, a: aquellos vehículos pilotados que no posean autorización de la autoridad de control, operación simultánea de más de un vehículo por el mismo operador, transporte de personas o cargas salvo que estuviera expresamente autorizado por el riesgo cubierto, encontrarse el piloto bajo efectos del alcohol o drogas, utilización del dron por terceros ajenos o menores de 18 años, realizar operaciones fueras de los límites autorizados por el ANAC en resolución 527/2015, entre otras.

“Es importante que como productores asesores de seguros que no solo conozcamos las coberturas que mitigan los riesgos que crean los drones, sino que sepamos explicar la regulación a fin de poder también orientar al asegurado sobre la normativa vigente y que en un eventual siniestro dañoso no se presente ninguna situación de las estipuladas en sus exclusiones de cobertura o por fuera de la delimitación del riesgo cubierto. Lograremos así que el seguro cumpla su razón de ser: mantener indemne al asegurado y/o piloto de mando”

El curioso mundo de los drones presenta así una oportunidad por demás interesante, para aquellos productores que decidan profundizar sus conocimientos sobre las coberturas disponibles en el mercado asegurador, para los distintos segmentos de utilización de estos artefactos.«

Robo de autos: ¿cómo funcionan los nuevos métodos silenciosos?

El robo automotor sigue en aumento y cada vez más los delincuentes utilizan la tecnología a su favor. ¿Cuáles son las tecnologías silenciosas que permiten vulnerar la seguridad del vehículo sin forzar puertas ni generar ruidos? ¿Qué medidas simples pueden prevenir este tipo de delitos?

En el último tiempo, se detectó un crecimiento en las modalidades que desactivan o interceptan señales para ingresar o llevarse un auto:

Inhibidores de señal

  • Cómo actúan: bloquean la señal que emite el control remoto de la llave al cerrar el vehículo. El conductor cree que el auto se cerró, pero en realidad queda abierto.
  • Uso frecuente: se utiliza principalmente en la vía pública para robar objetos del interior del vehículo, sin necesidad de violentar cerraduras.
  • Cómo prevenirlo: asegurarse siempre de que el vehículo haya cerrado correctamente, verificando con la mano o chequeando señales visuales (luces) o auditivas (bocina).
Los inhibidores de señal son una tecnología que se utiliza con frecuencia entre los delincuentes. Imagen: Shutterstock.

Clonadores de llave por proximidad

  • Cómo actúan: esta técnica requiere al menos dos personas y se aplica únicamente a vehículos con llave por proximidad y encendido con botón. Uno de los delincuentes se ubica cerca de la casa (donde se supone que está la llave del vehículo) con un dispositivo que capta y amplifica su señal. Esa señal se transmite en tiempo real a otro dispositivo que lleva el segundo delincuente, ubicado junto al vehículo en la calle. El auto “cree” que la llave está cerca, se desbloquea y puede ser abierto sin forzarse.
  • Uso frecuente: permite robar el vehículo completo sin generar ningún daño visible.
  • Cómo prevenirlo: guardar las llaves en fundas bloqueadoras de señal o envolverlas en papel de aluminio. Evitar dejarlas cerca de puertas, ventanas o entradas.

Pandora (emulación de llave)

  • Cómo actúa: esta tecnología utiliza un dispositivo llamado Pandora, donde se cargan una galería de códigos, que posteriormente se utilizaran para simular la llave del vehículo. A partir de esta modalidad, el delincuente carga los códigos del vehículo objetivo y al acercarse al mismo, acciona el dispositivo. Este empieza a generar una serie de códigos, hasta que uno es aceptado por el auto, y es desbloqueado.
  • Uso frecuente: solo funciona en algunos modelos con alta vulnerabilidad, por un mal diseño del sistema de seguridad de las llaves, ya conocidos por los delincuentes.
  • Cómo prevenirlo: es el método más difícil de evitar, se sugiere incorporar medidas físicas complementarias como traba-volante.
Pandora, la “llave maestra” para ladrones.

Actualmente, Ituran Argentina cuenta con el 95% de efectividad en el recupero de autos con un promedio de 40 minutos. Sin embargo, se destaca la importancia de realizar la denuncia policial ante un robo o hurto del vehículo por si el mismo ha estado, por ejemplo, vinculado a otros hechos delictivos en el transcurso de tiempo entre el robo y el recupero.

La tormenta pasó, y surge la pregunta: ¿qué cubren los seguros y qué no?

En medio de la creciente frecuencia de eventos climáticos extremos, nos preguntamos, las diferencias entre coberturas poco comprendidas por el asegurado promedio. ¿Hasta dónde llega la protección frente al agua y al viento? ¿Qué pasa cuando la naturaleza se cuela por la rendija legal del contrato de seguros?

En un contexto en el que las tormentas furiosas están ganando en intensidad y frecuencia, es importante entender qué cubre exactamente un seguro. Y ante un evento como el que vivió Bahía Blanca, lo que diga la letra chica se vuelve muy importante. Para poner blanco sobre negro en una de las preguntas más frecuentes después de un desastre natural: ¿qué cubre el seguro?

¿Cuál es la diferencia entre la cobertura de daño por agua y la de HVCT (Huracán, Vendaval, Ciclón y Tornado)?

La cobertura de daño por agua específicamente cubre daños provocados por roturas o fallas en cañerías, filtraciones, obstrucciones o deficiencias en instalaciones sanitarias. Se limita exclusivamente al agua interna y excluye explícitamente el agua proveniente del exterior, salvo excepciones puntuales de algunas compañías.

La cobertura HVCT, conocida como cobertura de vientos, cubre daños causados directa o indirectamente por el viento. Directamente, cuando vuela chapas, tejas, aleros; indirectamente cuando el viento provoca la caída de un árbol o arroja objetos que causan daños. Además, si a partir de la vulneración causada por el viento (techo, ventana o pared) entra agua, ese daño también está cubierto, pero siempre sujeto a esa condición previa de vulneración.

En las coberturas integrales de hogares y comercios, ¿cuál cobertura es más habitual?

La cobertura de HVCT o granizo es muy común, casi tácitamente incluida en las pólizas integrales o combinadas, debido a su frecuencia anual y al bajo costo adicional que representa para las compañías. En cambio, la cobertura de daño por agua es adicional y tiene sumas aseguradas mucho menores y más limitadas.

¿Qué ocurre con la cobertura de daño por inundación, agua proveniente del exterior?

Es muy rara. En combinados familiares algunas compañías  ofrecen esta cobertura incluyendo daños por agua del exterior hasta un 50% de la suma asegurada de daño por agua, pero generalmente no se ofrece.

¿La cobertura de remoción de escombros es habitual y aplicaría en un caso como el de Bahía Blanca?

La cobertura de remoción de escombros es habitual, aunque siempre vinculada a un hecho cubierto previamente, como incendio, vendaval o explosión. Si el daño por agua proveniente del exterior no está cubierto, la remoción de escombros tampoco aplicaría, ya que depende del hecho generador.

¿Qué sucede específicamente si un árbol cae sobre un techo por acción del viento?

La aseguradora cubre los daños provocados al techo. Pero la remoción del árbol técnicamente no corresponde, ya que la remoción de escombros solo aplica al edificio asegurado, como tejas o estructuras dañadas, no al árbol en sí mismo. Aunque algunas compañías, por una cuestión de buena imagen, podrían cubrirlo.

¿Qué escenario de liquidación de siniestros se ha producido tras el evento  ocurrido en Bahía Blanca?

En automotores, seguramente es masivo y con daños importantes. En seguros patrimoniales, el impacto es menor ya que la cobertura de inundación es poco frecuente y suele ser una cobertura adicional limitada, contratada específicamente. Coberturas adicionales como gastos extraordinarios o equipos electrónicos podrían entrar en juego, aunque con sumas acotadas.

Mucho depende de cómo actúan las compañías para flexibilizar situaciones excepcionales. Por ejemplo, gastos de limpieza, hospedaje o alquiler de una vivienda sustituta dependen siempre de un hecho generador cubierto, pero sería importante que las aseguradoras tengan cierta flexibilidad y disposición para ayudar a los asegurados más allá de las limitaciones técnicas estrictas.

Auto con destrucción total: cómo se tramita la baja y qué debe saber el PAS

El vehículo está destruido, el asegurado espera el pago, pero falta un paso clave: la baja registral. ¿Cuáles son los caminos posibles, cuánto demora el trámite y qué puede hacer el Productor Asesor de Seguros para acompañar al cliente? Todo lo que necesitas saber.

A más de uno le habrá pasado: el auto quedó destruido, el cliente quiere cobrar cuanto antes la indemnización, pero el trámite de baja se estanca. Y ahí está el PAS, en el medio, tratando de calmar ansiedades. Por eso, vale la pena repasar bien de qué se trata este proceso y qué margen de acción tenemos desde el rol del asesor.

Primero lo primero: si un vehículo es declarado con destrucción total, el trámite ante el Registro Automotor es obligatorio. Hay que darlo de baja. Y para eso hay tres caminos posibles:

  • Formulario 04 común: se usa cuando el auto se da de baja sin recuperar ninguna pieza. Se presenta el formulario por triplicado, con título, cédulas, chapas patente y libre deuda de patentes e infracciones.
  • Formulario 04 con alta de motor: similar al anterior, pero en este caso se deja constancia de que el motor será recuperado y reutilizado.
  • Formulario 04D (baja con recupero de piezas): es el más frecuente cuando hay intervención de un desarmadero registrado (RUDAC). El trámite se inicia con el formulario emitido por el desarmadero, junto con cinco fotos del vehículo (frente, ambos laterales, parte trasera y vano motor) y la documentación habitual. Este proceso permite recuperar partes específicas del vehículo.

Ahora bien, ¿Cuánto demora todo esto?

En condiciones normales, entre 48 y 72 horas hábiles desde que se presenta la documentación. Pero si hay errores en los formularios, fotos mal sacadas o deudas impagas, se puede demorar bastante más. En casos con inhibiciones, sucesiones o deudas grandes, el trámite puede estirarse de dos meses a más de un año.

En situaciones ideales, un 04D se resuelve en unos 15 días desde que se define la destrucción total. Un 04 común, en dos o tres días. Claro que eso depende de que el registro no tenga demoras y de que la documentación esté completa desde el vamos. La mayor parte de los datos del formulario 04D, que provienen del titulo de propiedad y/o cédulas.

Acá es donde el PAS puede marcar la diferencia:

Ayudando a juntar la documentación: título, cédula, chapas, libre deuda de patentes e infracciones.

Acompañando al cliente en el llenado del formulario (que tiene más vueltas de lo que parece, sobre todo el 04D).

Sugiriendo gestores o mandatarios si el asegurado no tiene tiempo o ganas de enfrentarse al trámite.

  • ¿Y si el auto tiene prenda?

Hay que avisar al acreedor para que libere la prenda antes de seguir.

  • ¿Y si lo secuestró la justicia por un accidente con lesiones?

Hay que esperar a que el juez lo libere.

  • ¿Y si el titular no puede ir al registro?

Puede autorizar a otra persona con poder o gestoría.

  • ¿Y si tiene deuda?

No hay trámite posible: primero hay que pagar.

La digitalización todavía no llegó del todo. Se pueden pedir turnos y algunos informes online, pero el trámite sigue siendo mayormente presencial. Eso sí: ya se habla de informatizar el proceso completo, incluso en casos con 30 piezas recuperables. Esta es la cantidad de piezas autorizadas para la comercialización hasta el momento. Aunque se habla de elevar esa cantidad a 143 piezas, pero aún no hay fecha cierta para tal autorización.

En resumen: si tu cliente está esperando cobrar un auto destruido, no alcanza con que lo periten. Hay que hacer la baja en el registro. Y si como PAS podés guiarlo en este camino, vas a estar aportando un valor enorme en un momento clave. Porque después del susto del siniestro, lo que más necesita es resolver. Y ahí, estás vos.

Pymes y seguros: la delgada línea entre sobrevivir a un imprevisto o cerrar las puertas

Cada sector enfrenta riesgos particulares, pero hay coberturas esenciales que toda empresa debe considerar para proteger su equipo y patrimonio. Tomar la decisión correcta puede significar la diferencia entre mantener el negocio en pie o verlo caer ante una crisis.
En un entorno económico inestable a nivel global y con amenazas cada vez más impredecibles, las pequeñas y medianas empresas deben estar preparadas para enfrentar imprevistos que pueden poner en jaque su operación. De acuerdo con una reciente publicación de la UCEMA, existen más de medio millón de pymes registradas en Argentina, lo que representa el 98% del total de firmas empleadoras del país. Su rol es clave para la economía, pero también su nivel de exposición: un seguro no es un lujo, sino un medio fundamental para resguardar el patrimonio y garantizar la supervivencia del negocio.

En este contexto, contar con las coberturas apropiadas no es un gasto, sino una decisión estratégica. No solo permite cubrir los costos de reparación, reposición de bienes o indemnizaciones, sino que incluso brinda estabilidad para atravesar cualquier crisis sin comprometer la estructura de la empresa. En esta línea, algunas compañías como Grupo San Cristóbal entienden la importancia de ofrecer soluciones que se adapten a las distintas necesidades de una pyme, para proporcionar tranquilidad y seguridad.

Resulta clave, entonces, conocer las herramientas adecuadas para afrontar los riesgos inherentes a cada tipo de actividad, y así proteger los activos de la compañía y sus colaboradores. Entre las modalidades de seguros más extendidas en el mercado se encuentran las de responsabilidad civil o accidentes laborales, incendios, robos, rotura de maquinaria o daños por fenómenos climáticos.

Más allá del tamaño de la pyme, hay coberturas obligatorias, como la de Riesgos del Trabajo (ART) y los Seguros de Vida, así como otras de carácter sectorial, como las establecidas por el Convenio Colectivo Mercantil o el del Peón Rural.

Los seguros de vida optativos que complementan el seguro obligatorio, particularmente el que cubre la Ley de Contrato de Trabajo, no solo permite cumplir con la obligación legal de indemnizar al colaborador, sino que además refuerza la protección del empleado, su familia y la propia empresa, evitando que el resarcimiento económico deba ser afrontado con el patrimonio del empleador.

También existen coberturas clave según la actividad y sus riesgos asociados, como el Seguro Técnico en obras o la Responsabilidad Civil y Transporte para empresas con vehículos en la calle. Y cuando hablamos de cuidar el negocio, los seguros de Integral de Comercio o Todo Riesgo Operativo son fundamentales, sus coberturas están diseñadas para proteger el patrimonio, la continuidad operativa y la pérdida de beneficios ante la ocurrencia de un siniestro.

En definitiva, asegurarse bien no solo es cumplir con la ley, sino también proteger el vínculo con los empleados, los clientes y los proveedores, y darle a la empresa la tranquilidad que necesita para seguir operando.

Disponer de estas coberturas protege el presente de las pymes y les permite proyectarse con mayor seguridad hacia el futuro. La prevención es la mejor aliada frente a la incertidumbre y un instrumento estratégico para sentar las bases de un crecimiento sostenible.

Atención PAS: la SSN actualizó los montos de inscripción para 2025 y los recargos por mora

La Superintendencia de Seguros de la Nación fijó un nuevo importe para el Derecho Anual de Inscripción para los Productores Asesores de Seguros individuales y para las Sociedades de PAS. El vencimiento será el 30 de abril.

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), dio a conocer los nuevos valores que deberán abonar los Productores Asesores de Seguros (personas físicas) y las Sociedades de PAS para mantenerse activos en el Registro durante el año 2025.

Según lo informado por la SSN a través de una circular IF-2025-35966832-APN-SSN#MEC, el Derecho Anual de Inscripción queda fijado en:

    • $25.000 para los Productores Asesores de Seguros (personas físicas).
    • $100.000 para las Sociedades de PAS.

El vencimiento para ambos casos será el 30 de abril de 2025. A partir de esa fecha, quienes no hayan cumplido con el pago enfrentarán recargos progresivos que pueden elevar significativamente el costo.

Además, para quienes hayan optado por la suspensión voluntaria de su matrícula, se estableció un importe anual de $4.000 en concepto de mantenimiento de inscripción.

Recargos por mora

La SSN estableció un esquema de penalizaciones por pagos fuera de término:

    • Entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de 2025, el recargo será del 50%, con montos que ascenderán a:
      • $37.500 para productores individuales.
      • $150.000 para sociedades.
    • A partir del 1° de enero de 2026, el recargo será del 100% sobre el valor vigente al momento del pago, duplicando el monto original.

¿Cómo se realiza el pago?

  • Los productores individuales deberán realizar el pago a través del sistema REPAS, accediendo desde este enlace oficial.
  • Las sociedades de productores deberán generar su boleta mediante el sistema e-Recauda, con el instructivo disponible en este link de la SSN.

La cobertura de construcciones y edificios respecto al riesgo de derrumbe

Los derrumbes edilicios se han vuelto un fenómeno recurrente en la Ciudad de Buenos Aires y otras localidades argentinas, con miles de edificios en riesgo de colapso. Estos siniestros, que han causado víctimas fatales y daños materiales, generan dudas sobre la cobertura de seguros y la responsabilidad en cada caso. En este artículo, analiza los factores clave que determinan la respuesta del seguro y ofrece recomendaciones para que los Productores Asesores de Seguros brinden un mejor asesoramiento a sus clientes.

A partir del siniestro ocurrido en Villa Gesell y el derrumbe del hotel, en octubre de 2024, y otros hechos ocurridos en CABA, comenzaron a llover las consultas sobre la cobertura que puede entregarse a este tipo de eventos, y tratar de asegurarnos que nuestras pólizas de incendio, todo riesgo operativo y otras, pudieran tener estos eventos previstos dentro de los contratos de seguros vigentes.

Ante ello, debemos preguntarnos primero cuál fue la causa que generó tal desenlace y ahí es donde vamos a encontrar la respuesta asertiva a nuestra inquietud.

Si el derrumbe fue producto de un vicio constructivo, no vamos a encontrar cobertura para ello, dado que no se trató de un siniestro desde la órbita del seguro, por no considerarse un hecho súbito, accidental e imprevisto, a pesar de encontrar algunas coberturas específicamente en las pólizas de consorcio, donde se ampara un pequeño porcentaje de suma asegurada que se dispone para ello como si fuera un sublímite.

“Debemos preguntarnos primero cuál fue la causa que generó tal desenlace”

No obstante, estos eventos ocurren muy rara vez, generalmente las construcciones en general cuentan con planos, estudios de suelo, aprobaciones de los entes de contralor, trabajo de ingenieros o arquitectos.

Debemos tener claro que la frecuencia en los eventos de derrumbes se da cuando se actúa para efectuar una construcción nueva, reparación, ampliación, remodelación o similar, donde interviene una edificación anterior, como existente y propia, como de linderos vecinos a la obra nueva a ejecutar.

Para este tipo de eventos, si existe cobertura. Para este tipo de daños, debemos contratar la cobertura comúnmente conocida como Todo Riesgo Construcciones. En esta, vamos a encontrar distintos adicionales para cubrir los riesgos, manteniendo el arte del buen construir, que afecten a la estabilidad de la obra nueva, y la de aquella que conviva con esta (propiedad adyacente) o las que directamente sean terceros.

“La aseguradora nos va a requerir documentación técnica, para evaluar el método constructivo a realizar”

Sin lugar a duda, la aseguradora nos va a requerir documentación técnica, para evaluar el método constructivo a realizar, las técnicas que se utilizarán, entre otras, que le permita identificar que es confiable y asegurable, pero que no difieren de las que hay que llevar adelante previo a la construcción de cualquier nueva construcción, de la cual se ha tomado debida previsión para que la posibilidad de daño sea tendiente a cero.

Para este tipo de siniestros, también existen coberturas de responsabilidad civil construcciones, donde solo se cubrirá el daño que generemos a terceros como consecuencia de la ejecución de la propia obra.

¿Qué puntos debemos siempre tener en cuenta?

  1. Ante cualquier ampliación, reparación, y/o reconstrucción que hagamos sobre un edificio existente asegurado, se debe dar inmediato aviso a la Aseguradora y que esta defina o no la continuidad del contrato, evitándonos caer en agravación de riesgo.
  2. Es importante capacitar a nuestros asegurados en el sentido que este tipo de situaciones alteran el riesgo y resultan no ser objeto de seguro, y que esto puede implicar una situación de declinación.
  3. Solicitar expresamente al momento del pedido de cotización, que cualquiera de los formatos de cobertura, Todo Riesgo Construcciones o Responsabilidad Civil Construcciones, incluya la cobertura de vibraciones, eliminación o debilitamiento de bases, propiedad adyacente.
  4. Trabajar de cerca con el asegurado, brindando consejos desde la experiencia siniestral, que debe tomar todos los recaudos del arte del buen construir para evitar pérdidas materiales que muchas veces traen más de un dolor de cabeza por encima de la pérdida económica de la reparación del daño.

Un claro ejemplo de las previsiones que deben tomarse y no siempre se hacen, es estudiar la recurrencia de las lluvias que generan inundaciones, la que se puede considerar al momento de construir el cronograma de obra.

Articulo de Damián Villamea, Secretario de la Asociación Argentina de Liquidadores y Peritos de Seguros (AALPS)