{"id":311,"date":"2026-07-15T01:17:13","date_gmt":"2026-07-15T01:17:13","guid":{"rendered":"https:\/\/organizaciongts.com.ar\/novedades\/?p=311"},"modified":"2026-07-15T01:17:13","modified_gmt":"2026-07-15T01:17:13","slug":"un-fallo-que-admite-la-conducta-dolosa-y-analiza-la-oportunidad-del-rechazo-de-cobertura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/organizaciongts.com.ar\/novedades\/un-fallo-que-admite-la-conducta-dolosa-y-analiza-la-oportunidad-del-rechazo-de-cobertura\/","title":{"rendered":"Un fallo que admite la conducta dolosa y analiza la oportunidad del rechazo de cobertura"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En una reciente sentencia dictada en un juzgado de primera instancia de&nbsp;<a href=\"https:\/\/todoriesgo.com.ar\/fallo-conceptos-claros-contrato-seguro\/\">Mercedes<\/a>&nbsp;(provincia de Buenos Aires) se hizo lugar a la declinaci\u00f3n de cobertura opuesta por la aseguradora debido a que el siniestro que dio origen al reclamo fue provocado dolosamente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El caso tuvo aristas que resultan de inter\u00e9s desde la \u00f3ptica del contrato de seguro y, especialmente, desde el an\u00e1lisis acerca de los plazos y oportunidad que rigen el rechazo o declinaci\u00f3n de la cobertura.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Los hechos<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En un primer momento, la compa\u00f1\u00eda recibi\u00f3 la denuncia a su asegurado, quien relat\u00f3 que, en horas de la madrugada de un d\u00eda domingo, personal policial se hab\u00eda hecho presente en el domicilio del conductor del veh\u00edculo asegurado, alegando que este hab\u00eda atropellado a un peat\u00f3n y se hab\u00eda retirado del lugar. El auto fue llevado a dependencia policial, donde no se pudieron constatar marcas ni da\u00f1o alguno. Lo m\u00e1s relevante fue que el conductor neg\u00f3 haber participado del hecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un mes despu\u00e9s, la aseguradora es citada a mediaci\u00f3n. Durante la audiencia, la letrada del tercero requirente hace entrega de documentaci\u00f3n en la que se refiere que, por el siniestro, se habr\u00eda radicado denuncia dado que se alegaba que el conductor del veh\u00edculo asegurado habr\u00eda \u201catropellado\u201d adrede al tercero.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A partir de ello, la aseguradora remite una carta documento a su asegurado, suspendiendo plazos, informando que no se dar\u00eda curso a reclamos dada su negativa del evento y haciendo reserva de rechazar la cobertura conforme los elementos que surgieran de la investigaci\u00f3n del caso. Paralelamente, la aseguradora solicit\u00f3 vista y copias de la causa penal, lo que no se obtuvo, sino hasta luego de trabada la litis del juicio civil.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed las cosas, la aseguradora rechaz\u00f3 el siniestro al momento de contestar la citaci\u00f3n en garant\u00eda -varios meses despu\u00e9s del siniestro-, en el marco del litigio civil cuya sentencia comentamos, considerando la informaci\u00f3n con la que se contaba hasta entonces y la que se agreg\u00f3 a la demanda. Ello porque, como se dijo en ese entonces, en caso de demostrarse el siniestro en la forma en que lo hab\u00eda relatado el actor, el caso configuraba un hecho doloso o, al menos, el supuesto de culpa grave.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como era de esperar, actor y demandados se opusieron a la excepci\u00f3n. El caso tuvo variadas posturas y cuestiones relativas a la prueba de los hechos e, incluso, testigos que hab\u00edan declarado en sede penal asegurando que la conducta del conductor era dolosa, morigeraron y hasta cambiaron su posici\u00f3n para sostener que el hecho pudo ser culposo, no adrede.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sentencia resalt\u00f3 las contradicciones e inconsistencias en que incurrieron demandados y testigos y valor\u00f3 los elementos originarios -tales como las actuaciones en sede penal- para finalmente inclinarse por aceptar que los hechos ocurrieron y que no fueron casuales.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">La sentencia<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Acreditada la ocurrencia del siniestro, su intencionalidad y los da\u00f1os sufridos, la demanda prosper\u00f3 contra los demandados. En cuanto a la situaci\u00f3n de la aseguradora, se admiti\u00f3 la excepci\u00f3n, rechazando la extensi\u00f3n de la condena en su contra.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ello, porque se entendi\u00f3 que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2013 La aseguradora hab\u00eda obrado correctamente en su forma de abordar el tratamiento del siniestro: \u201cDicha postura inicial aparece razonablemente concordante con los elementos de juicio de que dispon\u00eda la compa\u00f1\u00eda en aquel momento\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2013 \u201cLa cuesti\u00f3n a resolver no consiste en determinar si la aseguradora permaneci\u00f3 inactiva frente a elementos inequ\u00edvocos que demostraban la existencia de una causal de exclusi\u00f3n, sino si razonablemente pod\u00eda conocer en aquel momento la verdadera mec\u00e1nica del hecho. Y la respuesta debe ser negativa. La incertidumbre inicial en que se encontr\u00f3 la compa\u00f1\u00eda fue generada, en buena medida, por la informaci\u00f3n suministrada por el propio asegurado, quien neg\u00f3 toda participaci\u00f3n del veh\u00edculo en el episodio. A ello se sum\u00f3 la inexistencia de da\u00f1os visibles en el rodado, la ausencia de elementos concluyentes en la investigaci\u00f3n penal y, finalmente, la decisi\u00f3n de archivo adoptada en dicha sede\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u2013 \u201cFue reci\u00e9n a partir de la valoraci\u00f3n conjunta de las declaraciones prestadas en sede penal y civil, de las contradicciones advertidas en los distintos relatos incorporados al expediente, de la conducta asumida por los demandados a lo largo del proceso y de los restantes indicios examinados precedentemente que pudo arribarse a la convicci\u00f3n de que el veh\u00edculo intervino en el hecho y que la embestida obedeci\u00f3 a una maniobra deliberadamente dirigida hacia la v\u00edctima. Mal puede reprocharse a la aseguradora no haber arribado anticipadamente a conclusiones que ni siquiera la investigaci\u00f3n penal logr\u00f3 establecer y que s\u00f3lo pudieron alcanzarse mediante la actividad probatoria desarrollada en estas actuaciones. No puede perderse de vista, adem\u00e1s, que la situaci\u00f3n de incertidumbre en que inicialmente se encontr\u00f3 la aseguradora fue generada por quien hoy pretende oponerle las consecuencias de esa falta de conocimiento. El asegurado no s\u00f3lo neg\u00f3 la participaci\u00f3n del veh\u00edculo en el hecho, sino que sostuvo una versi\u00f3n que esta sentencia ha considerado incompatible con lo efectivamente ocurrido.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEn tales condiciones, admitir que la aseguradora perdi\u00f3 el derecho a invocar una exclusi\u00f3n de cobertura por no haber descubierto inmediatamente aquello que el propio asegurado contribuy\u00f3 a ocultar importar\u00eda arribar a una soluci\u00f3n incompatible con los principios de buena fe que deben regir la ejecuci\u00f3n del contrato\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Oportunidad de rechazo<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El caso resulta interesante dado que ofrece una visi\u00f3n ajustada a la realidad en la que la aseguradora se encontr\u00f3 en una situaci\u00f3n de imposibilidad de conocer los hechos, en gran parte generada por la conducta del asegurado. De ese modo, se entendi\u00f3 que, a pesar de toda la diligencia desplegada, mal podr\u00eda exig\u00edrsele el rechazo del siniestro antes de la instancia en la que finalmente lo efectu\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El fallo, asimismo, record\u00f3 principios b\u00e1sicos acerca de la medida en que las aseguradoras deben responder, la oponibilidad de las causales de exclusi\u00f3n frente a los terceros y la buena fe con la que las partes deber\u00edan obrar en el ejercicio y cumplimiento del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Columna escrita por el abogado Cristian Alberca<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En una reciente sentencia dictada en un juzgado de primera instancia de&nbsp;Mercedes&nbsp;(provincia de Buenos Aires) se hizo lugar a la declinaci\u00f3n de cobertura opuesta por la aseguradora debido a que el siniestro que dio origen al reclamo fue provocado dolosamente. 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