{"id":226,"date":"2026-06-03T00:26:38","date_gmt":"2026-06-03T00:26:38","guid":{"rendered":"https:\/\/organizaciongts.com.ar\/novedades\/?p=226"},"modified":"2026-06-03T00:27:12","modified_gmt":"2026-06-03T00:27:12","slug":"un-arbol-cayo-sobre-su-auto-el-seguro-se-nego-a-pagar-y-la-justicia-le-dio-la-razon-a-la-compania-por-que-perdio-el-juicio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/organizaciongts.com.ar\/novedades\/un-arbol-cayo-sobre-su-auto-el-seguro-se-nego-a-pagar-y-la-justicia-le-dio-la-razon-a-la-compania-por-que-perdio-el-juicio\/","title":{"rendered":"Un \u00e1rbol cay\u00f3 sobre su auto, el seguro se neg\u00f3 a pagar y la Justicia le dio la raz\u00f3n a la compa\u00f1\u00eda: por qu\u00e9 perdi\u00f3 el juicio"},"content":{"rendered":"<p>Aunque el impacto dej\u00f3 el veh\u00edculo con graves da\u00f1os, la C\u00e1mara Comercial ratific\u00f3 que la empresa no estaba obligada a cubrir la p\u00e9rdida. El fallo se bas\u00f3 en un an\u00e1lisis t\u00e9cnico que rechaz\u00f3 los argumentos del demandante y respald\u00f3 la postura de la aseguradora<\/p>\n<p>La C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirm\u00f3\u00a0<b>el rechazo de una demanda presentada contra una aseguradora por la supuesta destrucci\u00f3n total de un autom\u00f3vil a causa de la ca\u00edda de un \u00e1rbol<\/b>. El siniestro, ocurrido en diciembre de 2020 en la Ciudad de Buenos Aires, dio inicio a un extenso litigio que atraves\u00f3 dos instancias judiciales y puso en debate los criterios para determinar la destrucci\u00f3n total de un veh\u00edculo en el marco de un contrato de seguro.<\/p>\n<p>El caso refiere a una controversia entre la propietaria del veh\u00edculo \u2014una empresa que comercializa productos agropecuarios\u2014 y una aseguradora. Seg\u00fan consta en la resoluci\u00f3n, la reclamante denunci\u00f3 que un \u00e1rbol impact\u00f3 sobre un rodado de su propiedad, espec\u00edficamente un\u00a0<b>Volkswagen Voyage<\/b>.<\/p>\n<p>De acuerdo con la presentaci\u00f3n,<b>\u00a0la firma entend\u00eda que los da\u00f1os sufridos por el veh\u00edculo configuraban un caso de destrucci\u00f3n total<\/b>. Solicit\u00f3 a la aseguradora la cobertura integral prevista en el contrato, invocando la aplicaci\u00f3n de la ley 24.240, que regula la defensa de los consumidores en la Argentina. El reclamo, seg\u00fan el fallo, incluy\u00f3 la exigencia de reparaci\u00f3n por los da\u00f1os materiales y los perjuicios ocasionados por la supuesta negativa a cubrir el siniestro.<\/p>\n<p>La aseguradora, en tanto, rechaz\u00f3 la presentaci\u00f3n. Fund\u00f3 su argumento en que el da\u00f1o, si bien existi\u00f3 y fue reconocido,\u00a0<b>no alcanz\u00f3 el umbral requerido para considerarse una destrucci\u00f3n total<\/b>\u00a0<b>conforme los t\u00e9rminos de la p\u00f3liza pactada<\/b>. La empresa reclamante cuestion\u00f3 la validez y el contenido de la comunicaci\u00f3n de rechazo, alegando que no cumpl\u00eda adecuadamente con el deber de pronunciamiento exigido por la Ley de Seguros.<\/p>\n<p>En la primera instancia, el juzgado tuvo por acreditada la existencia del contrato de seguro, as\u00ed como la ocurrencia del hecho denunciado. El magistrado valor\u00f3 la carta documento enviada por la aseguradora el 5 de enero de 2021, recibida por la empresa el 6 de ese mes, y consider\u00f3 probado que la aseguradora notific\u00f3 su decisi\u00f3n de rechazar la cobertura en el plazo legal previsto.<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis t\u00e9cnico result\u00f3 determinante. Un dictamen pericial mec\u00e1nico, fechado en noviembre de 2022, estim\u00f3 que el valor de reparaci\u00f3n del veh\u00edculo rondaba los $516.000 a valores de diciembre de 2020.\u00a0<b>Ese monto representaba el 65,5% del valor de venta al p\u00fablico en plaza<\/b>, establecido en $787.800 seg\u00fan datos oficiales del Registro de la Propiedad Automotor.<\/p>\n<p>La p\u00f3liza suscripta\u00a0<b>inclu\u00eda una cl\u00e1usula espec\u00edfica sobre \u201cda\u00f1o total\u201d que fijaba como condici\u00f3n que el costo de reparaci\u00f3n igualara o superara el 80% del valor de venta<\/b>\u00a0al p\u00fablico del rodado al contado en plaza. La resoluci\u00f3n del juzgado subray\u00f3 que el informe t\u00e9cnico no fue desacreditado de manera eficaz por la demandante, quien insist\u00eda en que el par\u00e1metro econ\u00f3mico relevante deb\u00eda ser la suma asegurada y no el valor venal del automotor.<\/p>\n<p>En ese contexto, el juez de primera instancia concluy\u00f3 que\u00a0<b>no se configur\u00f3 el supuesto de destrucci\u00f3n total exigido por el contrato y, por lo tanto, deneg\u00f3 la cobertura solicitada<\/b>. Adem\u00e1s, impuso las costas del proceso a la empresa reclamante, aunque la eximi\u00f3 de su pago por la aplicaci\u00f3n del beneficio de justicia gratuita contemplado en la Ley de Defensa del Consumidor.<\/p>\n<p>La demandante interpuso recurso de apelaci\u00f3n ante la C\u00e1mara Comercial. Plante\u00f3 que la aseguradora no hab\u00eda emitido un pronunciamiento v\u00e1lido dentro del t\u00e9rmino legal y objet\u00f3 la valoraci\u00f3n de la prueba pericial, sosteniendo que el costo de reparaci\u00f3n equival\u00eda al 135,8% de la suma asegurada seg\u00fan una ampliaci\u00f3n del informe t\u00e9cnico.\u00a0<b>Reiter\u00f3 su postura acerca de que la suma asegurada deb\u00eda ser el par\u00e1metro decisivo<\/b>.<\/p>\n<p>La aseguradora, a su vez, cuestion\u00f3 la eximici\u00f3n de costas dispuesta por el juez de primera instancia, argumentando que la parte vencida deb\u00eda responder por los gastos del proceso seg\u00fan el art\u00edculo 53 de la ley 24.240.<\/p>\n<p class=\"paragraph\" data-mrf-recirculation=\"Links inline\"><b>La Sala B de la C\u00e1mara confirm\u00f3 de forma un\u00e1nime la sentencia de primera instancia<\/b>. El tribunal reiter\u00f3 que la carta documento de rechazo enviada por la aseguradora fue cursada en tiempo y forma, y que en ella se explicitaban las razones del rechazo: la inexistencia de destrucci\u00f3n total bajo la cl\u00e1usula CG-DA 4.2 del contrato.<\/p>\n<p class=\"paragraph\" data-mrf-recirculation=\"Links inline\">La resoluci\u00f3n enfatiz\u00f3 que el planteo sobre la supuesta vaguedad del pronunciamiento de la aseguradora result\u00f3 novedoso y no hab\u00eda sido esgrimido en la instancia anterior, limit\u00e1ndose la empresa a argumentar que la comunicaci\u00f3n se expidi\u00f3 fuera de plazo.<\/p>\n<p class=\"paragraph\" data-mrf-recirculation=\"Links inline\">Respecto del fondo del asunto, la C\u00e1mara analiz\u00f3 la interpretaci\u00f3n de la cl\u00e1usula de \u201cda\u00f1o total\u201d. Sostuvo que la demanda propon\u00eda una visi\u00f3n distinta de la literalidad del contrato, ya que\u00a0<b>pretend\u00eda que el par\u00e1metro relevante fuera la suma asegurada y no el valor de venta al p\u00fablico<\/b>. El tribunal indic\u00f3 que esa interpretaci\u00f3n no fue planteada desde el inicio del proceso y que tampoco se argument\u00f3 la supuesta abusividad de la cl\u00e1usula, la cual no resultaba manifiesta.<\/p>\n<p class=\"paragraph\" data-mrf-recirculation=\"Links inline\">La Sala evalu\u00f3 que la prueba pericial fue debidamente valorada tanto en la primera instancia como en la revisi\u00f3n de C\u00e1mara. El informe t\u00e9cnico sostuvo expresamente que\u00a0<b>la estimaci\u00f3n de reparaci\u00f3n y mano de obra no superaba el 80% del valor venal del rodado al momento del siniestro<\/b>\u00a0y que la estimaci\u00f3n realizada por la aseguradora resultaba correcta.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"Links inline\">La decisi\u00f3n remarc\u00f3 que los argumentos de la empresa reclamante respecto de la ampliaci\u00f3n del informe pericial no alcanzaron para demostrar un error en la valoraci\u00f3n del juez de primera instancia. Por eso, confirm\u00f3 la ausencia de responsabilidad de la aseguradora en el rechazo de la cobertura.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"Links inline\">En cuanto al cuestionamiento de la aseguradora sobre la eximici\u00f3n de costas, la C\u00e1mara record\u00f3 que esa cuesti\u00f3n ya hab\u00eda sido resuelta en un fallo plenario anterior y sostuvo que, salvo circunstancias excepcionales no presentes en este caso, corresponde mantener la eximici\u00f3n a favor de la parte vencida bajo el r\u00e9gimen de la Ley de Defensa del Consumidor.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"Links inline\">Como resultado de la deliberaci\u00f3n, el tribunal resolvi\u00f3\u00a0<b>rechazar los recursos interpuestos por ambas partes y confirmar la sentencia de primera instancia<\/b>. La decisi\u00f3n impuso las costas de la alzada a la empresa reclamante, manteniendo la eximici\u00f3n de pago por el beneficio de justicia gratuita.<\/p>\n<p data-mrf-recirculation=\"Links inline\">Fuente Infobae<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aunque el impacto dej\u00f3 el veh\u00edculo con graves da\u00f1os, la C\u00e1mara Comercial ratific\u00f3 que la empresa no estaba obligada a cubrir la p\u00e9rdida. 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