{"id":222,"date":"2026-05-26T17:42:17","date_gmt":"2026-05-26T17:42:17","guid":{"rendered":"https:\/\/organizaciongts.com.ar\/novedades\/?p=222"},"modified":"2026-05-26T17:42:58","modified_gmt":"2026-05-26T17:42:58","slug":"rc-automotor-alertan-por-coberturas-insuficientes-y-los-riesgos-legales-para-los-pas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/organizaciongts.com.ar\/novedades\/rc-automotor-alertan-por-coberturas-insuficientes-y-los-riesgos-legales-para-los-pas\/","title":{"rendered":"RC automotor: alertan por coberturas insuficientes y los riesgos legales para los PAS"},"content":{"rendered":"<h4>La abogada especializada en seguros, Fabiana Compiani, advierte sobre los riesgos crecientes de la subcobertura en Responsabilidad Civil automotor, el impacto del nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial sobre las indemnizaciones y la eventual responsabilidad profesional de los Productores Asesores de Seguros frente a clientes insuficientemente cubiertos.<\/h4>\n<p>La inflaci\u00f3n -m\u00e1s baja que en los \u00faltimos dos a\u00f1os, pero a\u00fan en niveles superiores al 30% anual-, el aumento sostenido de las indemnizaciones judiciales y la ampliaci\u00f3n de los da\u00f1os resarcibles transformaron silenciosamente el mapa del riesgo en el seguro automotor argentino.<\/p>\n<p>Lo que hace algunos a\u00f1os pod\u00eda resolverse con una cobertura est\u00e1ndar hoy puede derivar en una exposici\u00f3n patrimonial millonaria para asegurados y tambi\u00e9n en conflictos judiciales para los propios Productores Asesores de Seguros.<\/p>\n<p>En esta entrevista, la\u00a0<b>abogada especializada en derecho de seguros, Fabiana Compiani<\/b>, miembro de la Comisi\u00f3n Directiva de la Asociaci\u00f3n Argentina de Derecho de Seguros (AIDA Argentina), analiza los principales errores que se cometen en el asesoramiento en Responsabilidad Civil automotor, explica c\u00f3mo el C\u00f3digo Civil y Comercial modific\u00f3 la l\u00f3gica indemnizatoria, y alerta sobre un fen\u00f3meno cada vez m\u00e1s frecuente: p\u00f3lizas con l\u00edmites insuficientes frente a sentencias judiciales de magnitudes in\u00e9ditas.<\/p>\n<blockquote><p>\u00abEl error m\u00e1s frecuente en el contexto inflacionario es no advertir el infraseguro y sus consecuencias en caso de siniestro frente a la aplicaci\u00f3n de la regla proporcional\u00bb<\/p><\/blockquote>\n<p>Compiani tambi\u00e9n aborda un tema especialmente sensible para el canal profesional: la posibilidad de que el PAS sea demandado por recomendar coberturas inadecuadas y la importancia de documentar correctamente el asesoramiento brindado al cliente en un contexto de creciente litigiosidad.<\/p>\n<p><b>\u00bfCu\u00e1les son los errores m\u00e1s frecuentes que cometen los PAS al asesorar en RC automotor, y cu\u00e1les tienen mayor impacto legal para el asegurado?<\/b><\/p>\n<p>El error m\u00e1s frecuente en el contexto inflacionario es no advertir el infraseguro y sus consecuencias en caso de siniestro frente a la aplicaci\u00f3n de la regla proporcional. La cuesti\u00f3n exige el alerta permanente del Productor tanto en los ramos de da\u00f1os, hurto o robo, incendio y, especialmente, en materia de responsabilidad civil.<\/p>\n<p>En la actualidad, el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica permite conocer c\u00f3mo fallan los jueces en materia de indemnizaciones por muerte y lesiones. En el orden nacional, bastar\u00e1 con visitar la web del CSJN (<a href=\"https:\/\/www.csjn.gov.ar\/tribunales-federales-nacionales\/inicio.html\">ver sitio web<\/a>) para conocer los principales fallos de Tribunales Federal y de la Justicia Nacional. Lo propio podr\u00e1 hacerse en otras jurisdicciones provinciales, aunque vale aclarar que en algunas se requerir\u00e1 el logueo de un profesional abogado.<\/p>\n<p><em><b>Con la reforma del C\u00f3digo Civil y Comercial, \u00bfc\u00f3mo cambi\u00f3 la exposici\u00f3n patrimonial del conductor frente a terceros, y est\u00e1 el mercado asegurador actualizado a esa realidad?<\/b><\/em><\/p>\n<p>Tanto el propietario como el guardi\u00e1n del automotor est\u00e1n expuestos hoy a la ampliaci\u00f3n del elenco de da\u00f1os resarcibles como tambi\u00e9n al reclamo de m\u00e1s legitimados activos y al c\u00e1lculo matem\u00e1tico de la indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o.<\/p>\n<p>En los tres aspectos, ello determina mayor exposici\u00f3n patrimonial de los responsables civiles. En materia de da\u00f1os resarcibles, se ha reconocido dentro de la categor\u00eda de da\u00f1os patrimoniales la p\u00e9rdida de chance que antes hab\u00eda sido delineada por la doctrina junto al da\u00f1o emergente y el lucro cesante.<\/p>\n<p>En materia de da\u00f1o no patrimonial, el reconocimiento del derecho a la indemnizaci\u00f3n no s\u00f3lo de los herederos forzosos, sino tambi\u00e9n para el caso de muerte o gran discapacidad, de quienes convivan con el damnificado y tengan con \u00e9l un trato familiar ostensible ampli\u00f3 notablemente la legitimaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A su vez, el C\u00f3digo prev\u00e9 que la indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o no patrimonial debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas, objetivando la reparaci\u00f3n y desvinculando su cuant\u00eda de la medida del da\u00f1o patrimonial (vemos sentencias que vinculan esta indemnizaci\u00f3n del da\u00f1o moral con el costo de adquisici\u00f3n de un automotor, o de un viaje, a modo de ejemplo).<\/p>\n<blockquote><p>\u00abLa consecuencia de contratar un seguro de RC s\u00f3lo por el l\u00edmite econ\u00f3mico del seguro automotor obligatorio es que el asegurado expondr\u00e1 la totalidad de su patrimonio para solventar el saldo de la indemnizaci\u00f3n\u00bb<\/p><\/blockquote>\n<p>En caso de muerte, el C\u00f3digo ha reconocido el derecho de repetici\u00f3n de quien ha pagado los gastos de asistencia m\u00e9dica y funerarios, a pesar de que haya estado obligado legalmente a hacerlos. En ese mismo orden se ha ampliado la indemnizaci\u00f3n no s\u00f3lo a lo necesario para la subsistencia como rezaba el C\u00f3digo de V\u00e9lez, sino a los alimentos del c\u00f3nyuge, conviviente, hijos menores hasta los 21 a\u00f1os, los hijos incapaces o con capacidad restringida. Tambi\u00e9n aqu\u00ed se exige la transparencia de la indemnizaci\u00f3n teniendo en cuenta el tiempo probable de la vida de la v\u00edctima, sus condiciones personales y la de los reclamantes.<\/p>\n<p>Finalmente, para el c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n por lesiones o incapacidad sicof\u00edsica el C\u00f3digo ha recurrido a la evaluaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n mediante la determinaci\u00f3n de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminuci\u00f3n de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o econ\u00f3micamente valorable, y que se agote al t\u00e9rmino del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando esas actividades. Ello determina que hoy las indemnizaciones sean fijadas a la luz de la evaluaci\u00f3n de f\u00f3rmulas de matem\u00e1tica financiera conocidas por el nombre de los precedentes judiciales en que han aparecido o por el nombre del autor que las ha perge\u00f1ado (Marshall, Vuotto, Mendez, Las Heras Requena, Acciarri, etc.).<\/p>\n<p><em><b>\u00bfQu\u00e9 diferencia concreta hace en un siniestro haber contratado una cobertura con l\u00edmites adecuados versus los m\u00ednimos reglamentarios?<\/b><\/em><\/p>\n<p>La consecuencia de contratar un seguro de responsabilidad civil s\u00f3lo por el l\u00edmite econ\u00f3mico del seguro automotor obligatorio, o con un aseguramiento voluntario insuficiente, es que el asegurado expondr\u00e1 la totalidad de su patrimonio para solventar el saldo de la indemnizaci\u00f3n, ya que por el principio de la reparaci\u00f3n plena que tambi\u00e9n recoge el C\u00f3digo, los jueces no est\u00e1n sujetos a tales l\u00edmites al valorar el da\u00f1o y pueden fijar la reparaci\u00f3n en mayores cuant\u00edas.<\/p>\n<p><em><b>\u00bfPuede el PAS ser demandado civilmente por recomendar una cobertura insuficiente? \u00bfExisten antecedentes judiciales en Argentina?<\/b><\/em><\/p>\n<p>El Productor Asesor realiza una actividad de intermediaci\u00f3n, promoviendo la concertaci\u00f3n de seguros, asesorando a asegurados y asegurables y como contraprestaci\u00f3n recibe una comisi\u00f3n que abona el asegurador.<\/p>\n<p>El ejercicio de tal actividad se encuentra regulado principalmente por la Ley 17.418 (art. 53) y por la Ley 22.400 de \u201cR\u00e9gimen de los Productores Asesores de Seguros\u00bb. Esta \u00faltima norma prev\u00e9 que el Productor debe ejecutar con debida diligencia y prontitud las instrucciones que recibe de los asegurados, asegurables y entidades aseguradoras en relaci\u00f3n con sus funciones.<\/p>\n<blockquote><p>\u00abLo aconsejable es que el PAS custodie la prueba de su cumplimiento tanto de los deberes de informaci\u00f3n y asesoramiento mediante la expresi\u00f3n escrita, cualquiera sea el soporte que se adopte\u00bb<\/p><\/blockquote>\n<p>Asimismo, debe desempe\u00f1arse conforme a las disposiciones legales y a los principios t\u00e9cnicos aplicables a la operaci\u00f3n en la cual intervienen y actuar con diligencia y buena fe (art. 12). La normativa espec\u00edfica que regula su actividad no permite extender al PAS una obligaci\u00f3n de garant\u00eda respecto del incumplimiento obligacional del asegurador.<\/p>\n<p>Los deberes del Productor de Seguros con relaci\u00f3n al asegurado resultan predominantemente en obligaciones de hacer y le son atribuidos por dicha normativa subjetivamente: debe desempe\u00f1arse conforme a las disposiciones legales y a los principios t\u00e9cnicos aplicables a la operaci\u00f3n en la cual intervienen y actuar con diligencia y buena fe.<\/p>\n<p>Sin embargo, no podemos desconocer que existen antecedentes en nuestro pa\u00eds en sentido contrario (CNComercial, Sala F, 1.09.16, \u201cMaggio, Roc\u00edo Soledad c\/ Aseguradora Federal Argentina S. A. y Otro s\/ Ordinario\u201d (Expte. N\u00b0 6656\/2013), que extendi\u00f3 al PAS la responsabilidad del asegurador por el incumplimiento del contrato de seguro por el robo de su autom\u00f3vil. Para decidir as\u00ed, la C\u00e1mara consider\u00f3 que en ese caso existi\u00f3 una relaci\u00f3n de consumo que justificaba la aplicaci\u00f3n de la LDC. Y que el Productor de Seguros \u201cno logr\u00f3 desvirtuar su intervenci\u00f3n en la cadena de comercializaci\u00f3n del seguro que amparaba el rodado de la actora\u201d. Destac\u00f3 que \u201csiendo absolutamente claro que el Productor de Seguros, es un \u2018vendedor\u2019 de los \u2018servicios\u2019 (productos) de la Compa\u00f1\u00eda de Seguros, es que resulta evidente que forma parte de su \u2018cadena de comercializaci\u00f3n\u2019\u201d. De esta forma la C\u00e1mara concluy\u00f3 que resulta aplicable de manera directa el art\u00edculo 40 de la LDC que establece la responsabilidad solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetici\u00f3n que el productor de seguros pueda intentar contra la aseguradora (en el mismo sentido, CCIV. Y Com. Gualeguaych\u00fa \u2013 Sala I \u2013 25\/07\/2023 \u00a0 \u00abS\u00e1nchez, Hugo Daniel c\/D\u00edaz, Daniel Horacio s\/Ordinario \u2013 Da\u00f1os y Perjuicios\u00b4\u00bb, Cita Digital IUSJU050958F).<\/p>\n<p>No compartimos tales ideas que desconocen la ausencia de antijuridicidad en cabeza del Productor y ausencia de prueba de negligencia o imprudencia en su obrar (cfr. CNCom. Sala A,\u00a0 \u201cA., J. A. contra Liderar Compa\u00f1\u00eda General de Seguros S.A. y Otros sobre Ordinario\u201d, Expediente N\u00ba 30282\/2018).<\/p>\n<p>En definitiva, pensamos que esa hip\u00f3tesis s\u00f3lo deber\u00eda poner en funcionamiento el sistema tuitivo luego de un ponderado di\u00e1logo de fuentes que arrojara como resultado el incumplimiento por parte del PAS de los deberes propios que le imponen su car\u00e1cter como intermediario profesional y, a la vez, su repercusi\u00f3n en un supuesto de seguro de consumo.<\/p>\n<p><em><b>\u00bfC\u00f3mo debe el PAS documentar el asesoramiento brindado para protegerse ante un eventual reclamo del cliente?<\/b><\/em><\/p>\n<p>Lo aconsejable es que el Productor de Seguros custodie la prueba de su cumplimiento tanto de los deberes de informaci\u00f3n y asesoramiento mediante la expresi\u00f3n escrita, cualquiera sea el soporte que se adopte (whatsApp, correo electr\u00f3nico, mensaje de texto, etc.), siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios t\u00e9cnicos). Por supuesto, la prueba de su rutina de trabajo tambi\u00e9n podr\u00e1 ser probada a trav\u00e9s de testigos (otros asegurados, personal auxiliar, etc.).<\/p>\n<p><em><b>En siniestros graves con v\u00edctimas m\u00faltiples, \u00bfqu\u00e9 ocurre cuando la suma asegurada se agota? \u00bfEl asegurado queda expuesto con su patrimonio personal?<\/b><\/em><\/p>\n<p>Cuando el siniestro tiene como consecuencia pluralidad de v\u00edctimas o a\u00fan en la hip\u00f3tesis de una sola v\u00edctima de un siniestro grave, ya sea que como resultado de la aplicaci\u00f3n de la regla proporcional que determina el art. 119 de la Ley de Seguros por la que la suma asegurada se prorratear\u00e1 entre las v\u00edctimas plurales, o el agotamiento de tal suma ante la gravedad del estado de la v\u00edctima \u00fanica, la consecuencia es que el asegurado deber\u00e1 afrontar el resto de la indemnizaci\u00f3n con todo su patrimonio.<\/p>\n<p><em><b>\u00bfQu\u00e9 recomendaciones concretas le dar\u00eda a un PAS para revisar la cartera de RC automotor de sus clientes y detectar subcobertura?<\/b><\/em><\/p>\n<p>Sintetizando lo mencionado m\u00e1s arriba, el Productor de Seguros deber\u00e1 informar al asegurado los l\u00edmites del seguro, distinguiendo entre el obligatorio y el voluntario, el nivel de las indemnizaciones que habitualmente fijan los jueces tanto para el caso de lesiones como de muertes y, en consecuencia, deber\u00e1 asesorar y\/o advertir al asegurado de la eventual insuficiencia y de la existencia de mayores coberturas en el mercado.<\/p>\n<p>Fuente Asegurando Digital<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La abogada especializada en seguros, Fabiana Compiani, advierte sobre los riesgos crecientes de la subcobertura en Responsabilidad Civil automotor, el impacto del nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial sobre las indemnizaciones y la eventual responsabilidad profesional de los Productores Asesores de Seguros frente a clientes insuficientemente cubiertos. 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